Sentencia Nº 18793/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha03 Junio 2015
Año2015
Número de sentencia18793/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 3 días del mes de junio de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los autos caratulados: "FERNANDEZ, S.E. s/ Incidente" (Expte. Nº 18793/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo El Dr. C.S., J. Sustituto del Juzgado Civil y Comercial N° 6 de esta ciudad, se excusó de intervenir en los autos principales fundado en el hecho de haber emitido opinión y recomendaciones acerca del pleito a una de las partes, cuando ejercía su profesión en el ámbito privado. Basó su excusación en lo normado por los arts. 17 inc. 5° y 30 del CPCC Llegados los autos al juzgado de la Dra. S.F., titular del juzgado N° 1 de igual competencia que el anterior, la excusación fue resistida con el argumento de no surgir evidencias -en la causa- sobre la opinión o recomendación brindados, circunstancia que permitiría constatar que el excusado ya tiene una opinión formada sobre el conflicto; y, respecto de la causal del art. 30 del ritual, porque el magistrado sólo se limitó a consignar su existencia "...sin exponer los motivos por los que entiende resulta procedente su apreciación para fundar su apartamiento de las presentes actuaciones."...

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