Sentencia Nº 18790/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha23 Junio 2015
Número de sentencia18790/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 23 días del mes de junio de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "COLOMBATO, J.A. y Otro s/ Incidentes (En Autos: P., J.R.s.ón Ab-Intestato - Expte. Nº 58537/06)" (Expte. Nº 18790/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo Resolución de fs. 35/36: Reguló los honorarios profesionales de los Dres. J.C. y J.O., en forma conjunta, por la labor desplegada en autos "P., J.R.s.ón Ab Intestato" (Expte. N° A 58537) en la suma de $23.654 (1% sobre $2.365.433) a cargo de la masa sucesora. Contra dicha resolución, apelan L.A. y L.P. (fs. 39), expresando agravios a fs. 42, los que son respondidos por los apelados a fs. 44/45 Recurso de los herederos: Los recurrentes expresan que los Dres. C. y O. actuaron como patrocinantes, en las presentaciones de fs. 46, 57 y 66 y "luego de eso cesan en su ministerio", correspondiendo -dicen- que se aplique el art. 48 de la LA ("el porcentaje mínimo y en forma provisoria"). En tal sentido, los apelantes manifiestan que "el porcentaje no tendría que haber excedido del 0,495%, sin perjuicio de la oportuna regulación definitiva" Tratamiento del recurso: En forma preliminar, debemos manifestar que el memorial raya la deserción; no obstante ello y en consideración a que lo que viene en agravio es el porcentaje regulado por los honorarios profesionales de los ex letrados patrocinantes de uno de los herederos, es que daremos tratamiento al recurso Así, constatamos que no existe controversia sobre el carácter de letrados patrocinantes de los Dres. O. y C., la estimación del valor del acervo hereditario ($2.365.433), el carácter ganancial de los bienes denunciados y el desempeño en forma parcial de la tercer etapa, el que fue fijado en el 30%. Sin embargo, los apelantes se agravian del porcentaje (1%) asignado por la juez a quo, por la labor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR