Sentencia Nº 18775/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Año2015
Fecha11 Junio 2015
Número de sentencia18775/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 11 días del mes de junio de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de M.ería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MONTIEL, S.R. y otro c/ MARTINEZ, R.M. s/ Proceso Monitorio" (Expte. Nº 18775/15 r.C.A.), venidos del J.gado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo - I.- Viene apelada por el demandado Sr. M. la resolución de fs. 94 y la aclaratoria de fs. 107, por la cual la Srta. juez aquo dispone que la división de condominio del bien inmueble -partida Nº 548.552- se efectuará mediante subasta pública (art. 651 del CPCC). El memorial obra a fs. 142/147 y la contestación a fs. 152/152vta
En su único agravio cuestiona el apelante que la juez aquo decretara la subasta del bien inmueble sin disquisición alguna respecto a los porcentuales de dominio por cuanto -dice-, dicha parte ha decidido conservar el porcentaje que le fuera adjudicado. Aduce que si bien la partición en especie no es posible al tratarse de una casa habitación, de ello no deriva automáticamente la venta en pública subasta. Sostiene que al no existir indivisión jurídica respecto del dominio, nada les impide a los condóminos vender el porcentual correspon- diente. Solicita entonces, se deje sin efecto la resolución en cuestión dejándose expresa constancia que la venta en subasta lo es respecto del 50% que les corresponde a los Sres. M
II.- El recurso, tal como lo expone la accionante, se encuentra claramen- te desierto (art. 246 CPCC) pues los argumentos que esgrime son meras disidencias insusceptibles de modificar una realidad fáctica que determinó a la juez adoptar la decisión contra la que insustancialmente se levanta el apelante. En efecto, basta leer su memorial para advertir que reedita y se abroquela en la postura respecto a que "...la eventual venta común, sea en forma privada o en pública subasta, no resulta una obligación ineludible que se pueda exigir a esta parte...." (fs.88/89) o que "No resulta procedente ni aceptable que se obligue al suscripto a vender su porcentual de dominio, cuando precisamente a instancias de los restantes condóminos se hizo lugar a la división de condominio..."; motivos que a esta altura -vale remarcar- en que existe sentencia firme (fs. 53/54) resultan incomprensibles
Respecto a la cuestión central decidida...

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