Sentencia Nº 18773/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha11 Abril 2016
Año2016
Número de sentencia18773/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR3]O., Aldo O.-11.04.2016 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 11 días del mes de abril de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "O., A.O. c/ DUBIE DE LA CRUZ, M.P. y Otro s/ Indemnización por Despido" (Expte. Nº 18773/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- Sentencia apelada: Mediante la sentencia de fs. 271/282 la juez a quo hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el Sr. A.O.O. y condenó a la Sra. M.P.D. De La Cruz a pagarle los rubros indemnizatorios y remuneratorios por aquél reclamados, a excepción del reclamo de diferencias salariales por horas extras el cual rechazó; e impuso las costas a la vencida.- Para así decidir, la magistrada de la instancia anterior consideró que no se configuró la causal de abandono de trabajo invocada por la empleadora para despedir al actor. Ello así ya que habiendo puesto el actor en conocimiento de la demandada el motivo por el cual no concurriría a trabajar -retención de tareas hasta que la empleadora cumpliera con su reclamo a que registrara correctamente la relación laboral, le abonara diferencias salariales desde el comienzo de su actividad y sus remuneraciones desde el 15 de marzo, los días feriados trabajados y no remunerados y las horas extras no liquidadas ni abonadas- es decir, siendo esta situación de falta de dación de tareas perfectamente conocida por la empleadora, ésta lo intimó a presentarse a trabajar dentro de las 24 hs. siguientes bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo; y habiendo reiterado el actor las causas de su inasistencia a su lugar de trabajo, la demandada desconoció la procedencia de su reclamo y consideró por ello injustificada la causal invocada como fundamento de la retención de tareas, despidiéndolo con causa en el alegado abandono de trabajo.- Expone la sentenciante que, ante la causal impeditiva comunicada por el trabajador respecto de su prestación laboral, la medida dispuesta por la demandada excedió los límites de la razonabilidad y el despido con causa devino injustificado; y tuvo por probado la incorrecta registración laboral y las diferencias salariales por remuneración invocadas por el actor para retener tareas.- Este decisorio es apelado por la demandada, quien expresa sus agravios a fs. 303/309, los cuales son resistidos por la actora a fs. 312/329.- - II.- Recurso de la demandada: La Sra. D. de la Cruz esgrime cinco agravios: a) por que la juez a quo fundó su decisión basándose en meras manifestaciones por parte de la contraria cuya veracidad no ha sido acreditada en autos, b) por la escasa valoración y análisis que realiza la sentenciante respecto de las pruebas aportadas por las partes, c) por la preeminencia que la misma otorga a las pruebas aportadas por la actora por sobre las...

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