Sentencia Nº 18757/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha04 Noviembre 2016
Número de sentencia18757/15
Año2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 4 días del mes de noviembre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "HEREDEROS DE L.R.c.M.S. s/ Indemnización por Despido" (E.. Nº 18757/15 r.C.A.), venidos del Juzga- do de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: - I.- Mediante la sentencia de fs. 211/218vta. el Sr. J. a quo hizo lugar parcialmente a la demanda laboral interpuesta por R.L. contra M.S.L., con fundamento en las disposiciones de la ley N° 22.248, condenando a la accionada a pagar al actor la suma de $ 16.560,38, con más intereses a tasa mix, desde que cada concepto admitido fue debido y hasta su efectivo pago, dentro de los diez días de quedar firme el pronunciamiento. Las costas del juicio fueron impuestas a la demandada. - El referido fallo ha sido apelado por ambas partes. Los herederos del ac- tor expresaron sus agravios a fs. 244/247, los que fueron respondidos por la demandada a fs. 250/251. Por su parte esta última presentó su memorial a fs. 256/260, que mereció de la accionante la respuesta de fs. 262/266 II.- APELACION DE LA DEMANDADA: a) En su primer agravio critica la apelante que el Sr. J. a quo tuviera por acreditada la existencia de vínculo laboral entre las partes. Dice que el sentenciante sólo valoró los dichos de los testigos G. (fs. 173/177) y D.D. (fs. 93/96), pero omitió merituar los di- chos de los testigos de la demandada (A.T. a fs. 112/113, H.S. a fs. 114/116 y L.T. a fs. 117/118), de los cuales sur- ge que ninguno de ellos lo vió al actor trabajando. Afirma que S. no sabía que hacía L. en el campo de la demandada y que ambos testigos T., -que laboraron en ese período en el campo de L.-, dieron prueba cabal de que el accionante no trabajó, pues las tareas que ellos hacían son las mismas que se atribuye L.. Expresa que el hecho de que lo vieran en el campo, que le llevaran comida y que la accionante lo trasladara al predio, confir ma la versión de esta última en cuanto a que ésta lo ayudaba por la situación de desamparo en que se encontraba L. y los años que se conocen, y hasta tanto el accionante encontrara otro lugar donde vivir o consiguiera trabajo en la zona. Aduce también que las intimaciones de fs. 3 y fs. 5 no fueron recibi- das por L., lo que queda a su criterio corroborado por el informe de fs. 197, que da cuenta que fueron enviados al archivo, que el actor recién envió la misiva del 24/08/10 quince días después del despido verbal de la accionada (09/08/10), y que volvió a intimar el día 16/09/10, dándose por despedido el 01/10/10, recién casi dos meses después. Alega que si bien recibió el telegra- ma de fs. 4, la accionada no lo contestó porque se puso en contacto con el actor verbalmente, quien le pidió disculpas y le dijo que se sentía presionado por su familia y desistiendo de su accionar, confiando entonces la accionada en la palabra del demandante. - Sostiene que para que se opere la presunción del art. 23 de LCT debió acreditar el actor la existencia de relación de dependencia con la accionada, lo que no hizo, por lo cual del hecho de que G. lo viera realizando alguna "tarea" no se desprende que exista relación laboral en los términos de los arts. 21 y 22 de la LCT....

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