Sentencia Nº 18740/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha17 Enero 2015
Año2015
Número de sentencia18740/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR1]D.G.R.-BAZTERRECHEA-17.09.2015 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 17 días del mes de setiembre de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ BAZTERRECHEA, G.J. S/ Apremio" (Expte. Nº 18740/14 r.C.A), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Llegan las presentes actuaciones a esta instancia con motivo del recurso de apelación (fs. 116) interpuesto por la D.G.R. contra la sentencia (fs. 111/115) y en ocasión del planteo de caducidad de segunda instancia sobrevi-niente (fs. 131 y fs. 140) incoada por la demandada, razón por la cual y de conformidad con un criterio lógico y cronológico, habrá de abordarse inicialmente el tratamiento del acuse de perención y, eventualmente, la impugnación de fondo entablada. – II.- La caducidad de segunda instancia Introduce el ejecutado en su escrito de fs. 131 la caducidad de segunda instancia fundado en la inactividad (115 días aproximadamente) y desentendimiento de la Dirección de Rentas en gestionar la sustanciación de su recurso, de tal modo que ha vencido en exceso el plazo estipulado en el art. 289 del CPCyC El Estado Provincial replica en su conteste de fs. 140/vta. y alega la im- procedencia de la articulación de caducidad en mérito a que no se ha vulnerado el plazo de seis meses establecido por el art. 135 del CF. Teniendo en cuenta lo normado por el artículo 565 del CPCC y el plazo dispuesto por el artículo 135 del código fiscal (TO 2015), cuya constitucionalidad no ha sido abordada por el apelado, corresponde rechazar -con costas- el acuse formulado por su parte, al no haber vencido el plazo previsto en la ley que regula "la materia" III.- El recurso de apelación. – La parte actora objeta la resolución de fs. 111/115, mediante la cual se hace lugar parcialmente a la prescripción opuesta por el ejecutado a fs. 26/28 (en concepto de deuda Resolución Interna Nº 3130/2006 y sus intereses) e impone las costas a la ejecutante -respecto de los conceptos en que se admite la excepción de prescripción-; manda llevar adelante la ejecución en cuanto al importe de la multa -impuesta mediante Resolución Interna Nº 3130/2006 de fs. 83- y sus intereses, con más los intereses y costas. Contra la referida resolución se alza la parte demandante quien expresa sus agravios a fs. 120/129, los que son resistidos por la contraria a fs. 137/138. Agravia al recurrente la admisión parcial de la defensa de prescripción. Señala al respecto que en la decisión impugnada ha mediado apartamiento de las normas tributarias provinciales contenidas en los arts. 73 y 139 del Código Fiscal (t.o. 2010), que resultan de aplicación obligatoria por tratarse...

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