Sentencia Nº 18734/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Año2015
Fecha02 Octubre 2015
Número de sentencia18734/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR1]MENDEZ, N.D..10.2015 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 2 días del mes de octubre de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "MENDEZ, N.D. c/ EL TEHUELCHE S.A.C.I.C.I. s/ Despido" (Expte. Nº 18734/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: - La sentencia de fs. 361/370 hizo lugar parcialmente a la demanda laboral entablada por N.D.M. contra su empleadora El Tehuelche S.A.C.I.C.I y la aseguradora Mapfre Argentina ART S.A. y distribuyó las costas del proceso conforme el vencimiento operado en la causa Apeló lo resuelto la actora mediante el memorial que rola a fs. 397/404, que fuera contestado por la demandada a fs. 408/410. También recurrió el fallo la aseguradora mediante los agravios glosados a fs. 417/418 que contestó la actora a fs. 420 y vta. La demandada desistió de su recurso a fs. 391 La empleadora despidió con causa al accionante y sustentó su decisión en la pérdida de confianza derivada de los hechos que relata en su misiva de fs. 60 que dieron lugar a la instrucción de la causa penal que corre por cuerda.- En su escrito de demanda -al igual que en sede penal- adujo el trabajador que la denuncia había sido "armada" por la patronal para despedirlo ante el malestar que venía sobrellevando por el maltrato al que era sometido por parte de sus jefes, tal como constaba en la exposición policial que trajo al proceso (fs. 5). Por ese motivo y encontrándose con licencia por enfermedad, rechazó la misiva, se colocó en situación de despido indirecto e intimó el pago de los rubros que entendía procedentes y también al depósito en Relaciones L.es de la liquidación final de haberes, indemnización de ley por despido incausado, los montos que se devengaren hasta el alta médica, y la entrega de la certificación de servicios y remuneraciones y certificado de trabajo, bajo apercibimiento de multa, formulando reserva de accionar por daño moral por falsa denuncia El reclamo a la aseguradora consistía en las diferencias de salarios abonados durante la convalecencia en los términos de la LRT, único rubro que prosperó de la demanda El recurso de la actora. - Primer Agravio: Critica la quejosa el fallo porque dice que la juez aquo violó con su decisión la cosa juzgada derivada de las actuaciones penales donde fue sobreseída (arts. 1102 y 1103 del CC). Que se equivoca cuando afirma que, si la comunicación de despido no incluyó una calificación penal, el juicio penal no es vinculante en la órbita laboral y...

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