Sentencia Nº 1873 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 08-10-2019

Número de sentencia1873
Fecha08 Octubre 2019
MateriaS/ COBRO EJECUTIVO

D5778/15 SALAS A.M.C.N.L. S/ COBRO EJECUTIVO C A S A C I Ó N Sentencia 1873 En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a Ocho (08) de Octubre de dos mil diecinueve, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Civil y Penal, integrada por los señores Vocales doctores D.O.P., A.D.E. y D.L., bajo la Presidencia de su titular doctor D.O.P., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por demandada en autos: “S.A.M.C.N.L.S./ COBRO EJECUTIVO”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores A.D.E., D.L. y D.O.P., se procedió a la misma con el siguiente resultado: El señor Vocal doctor A.D.E., dijo: 1.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de casación planteado por la parte demandada (fs. 129/134), en contra de la sentencia dictada por la Sala III de la Excma. Cámara Civil en Documentos y Locaciones el 08 de Noviembre de 2018 (fs. 123/126), por la que se resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por esa misma parte, en contra del pronunciamiento de primera instancia emitido en fecha 13 de Junio de 2018 (fs. 98/100). Efectuado el traslado del recurso y habiendo sido tenido por contestado el mismo mediante providencia dictada a fs. 140, la Cámara dispuso conceder la casación (fs. 143 y vta.), por lo que los autos fueron elevados a esta Corte para su conocimiento y resolución fs. 147. 2.- Entrando a examinar la admisibilidad de la vía impugnativa intentada, se constata que el recurso ha sido deducido en término, se ha invocado la infracción de normas jurídicas y el vicio de arbitrariedad de sentencia, y resulta innecesario cumplir con el depósito de ley por cuanto el recurrente actúa con beneficio de litigar sin gastos (arts. 750 a 753 del CPCC). A los fines de analizar si se ha cumplido o no con el requisito de definitividad contemplado por el art. 748 del CPCC, corresponde señalar que el pronunciamiento recurrido decide confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto rechaza la excepción de inhabilidad de título deducida por la demandada y ordena llevar adelante la ejecución perseguida en autos. La regla general que opera en materia de admisibilidad del recurso de casación en los juicios ejecutivos, consiste en que la sentencia dictada en un juicio ejecutivo no reviste, en principio, la calidad de definitiva a los fines del recurso de casación. Este principio es la consecuencia del juego armónico de las normas pertinentes del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán, en cuanto dispone, por un lado, que en ningún caso son pasibles del recurso de casación “Las sentencias definitivas que dejen abierta una vía de reparación, sea por conocimiento ordinario o sumario” (conf. art. 749 del CPCCT) y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR