Sentencia Nº 18728/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia18728/14
Fecha20 Abril 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 20 días del mes de abril de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "TIERNO, J.C. s/ Amparo" (Expte. Nº 18728/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:- Resolución de fs. 20/22: Rechazó in limine la acción de amparo promovida contra el Estado Provincial por ser incoada en contravención al art. 2 de la Ley Nº 16.986 respecto a actos y/o actuaciones del Poder Judicial.- A tales fines, la magistrada sostuvo que de la documental acompañada por el recurrente y del expediente "Tierno J.C., F.J.P., V.O.A., S.E.B., R.V.N. s/Abuso de Autoridad" Causa Nº 92/13 (Cuerpos 9, 10 y 11), se desprende que el amparista ha tenido respuesta del órgano judicial a las presentaciones efectuadas, y en caso de considerar que existió un error y/u omisión de los magistrados, contaba con los remedios para lograr un eventual pronuncia- miento faltante y/o rectificación.- Dicha resolución fue apelada por el actor a fs. 29, obrando a fs. 33 la expresión de agravios.- Recurso del Dr. J.C.T.: A fs. 33 el apelante se agravia porque la Jueza a quo da por sentado que la cuestión planteada viene del Poder Judicial, omitiendo la cuestión fundamental que es que la misma no emana de personas que no son Jueces de acuerdo a la Constitución Nacional, considerando nula la resolución por estar carente de fundamentación (art. 35 del CPCC).- Sostiene que si bien la Cámara Nº 1 es un órgano judicial, no así las personas puestas en él, y que la Constitución no puede ser supeditada, modificada o alterada bajo ninguna excusa, y las leyes creadoras de cargos bajo la denominación de sustitutos y subrogantes, pretenden superponerse sobre el único procedimiento del art. 72 de la Constitución.- Tratamiento del recurso: En forma liminar, cabe señalar que tal como expuso el actor a fs. 6 último párrafo y 7 primer párrafo de su escrito de demanda, "En este AMPARO no se está introduciendo para ser tratado ni resuelto la cuestión acerca de los denominados "sustitutos" u otra denominaciones respecto al JUEZ NATURAL y porque eso fue específica y oportunamente interpuesto e impugnado en el mismo proceso penal referido. Lo que motiva este AMPARO es la DELIBERADA Y PERJUDICIAL ACCION DE IMPEDIR DAR...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR