Sentencia Nº 18701/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Año2015
Número de sentencia18701/14
Fecha28 Julio 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR2]SOTO, L.B.- 28.07.2015 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de julio de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "SOTO, L.B. c/ SALINAS, J.S. s/ Ordinario" (Expte. Nº 18701/14 r.C.A), venidos del Juzgado Regional Letrado de la IVta. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:- I.- Mediante resolución de fs. 90/vta. se declara la caducidad de instancia peticionada por la demandada y se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes Dr. R.A.G. en la suma de $1.612,94 y los de la Dra. M.C.E. en la de $2.534,62 respectivamente de acuerdo a las pautas de los arts. 20, 6, 7, 9 de la ley arancelaria Dicha decisión es apelada por su beneficiaria -Dra.Errecoundo- por considerarla exigua en los términos del memorial que obra a fs. 101/102, siendo contestada a fs. 106 por el Dr. G. en el carácter de gestor (ratificada por el actor a fs. 110) Sostiene la apelante que el juez aquo estableció los honorarios tomando como monto del juicio la suma reclamada de $46.084, a la que dividió por dos y aplicó el mínimo legal (11%). Expresa que yerra el magistrado al fijar el valor del pleito en la suma antes indicada atento que el actor solicitó el valor de once vacas con cría más la producción de los años siguientes, cuestión que se determinaría mediante pericia e insiste que al momento de fijar los honorarios no se tuvo en cuenta este último monto. Indica que tampoco se consideró la actualización de los montos con sus intereses y que de acuerdo a sus cálculos ascendería a la suma de $81.661,51 al cual debería adicionarse lo que se determine por la producción de los animales. Alega también que dichos montos no se encuentran sujetos a la reducción que establece el art. 20 de la Ley arancelaria. Asimismo cuestiona que el juez aquo omitiera regular por el planteo de caducidad formulado, el que -dice- debió efectuarse de acuerdo a los arts. 33, 37 y 39 de la Ley 1007. En definitiva, solicita se proceda a efectuar una nueva regulación que contemple la primera etapa del proceso, como así también la incidencia de caducidad "teniendo en cuenta el monto actualizado de la sentencia es decir capital e intereses, suma a determinarse por el producido de los animales vacunos reclamados y mérito e importancia de esta labor" (fs.102vta.) El actor...

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