Sentecia definitiva Nº 187 de Secretaría Penal STJ N2, 13-10-2011

Fecha13 Octubre 2011
Número de sentencia187
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25417/11 STJ
SENTENCIA Nº: 187
PROCESADO: Z. G.M.
DELITO: ABUSO SEXUAL SIMPLE CONTINUADO AGRAVADO POR LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA EN CONCURSO MATERIAL CON ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGBRAVADO POR LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA – EN CONCURSO IDEAL CON PROMOCIÓN DE LA CORRUPCIÓN DE MENORES DE EDAD
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 13/10/11
FIRMANTES: BALLADINI – SODERO NIEVAS – RODRÍGUEZ (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de octubre de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “Z. G.M. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO S/ CASACION” (Expte.Nº 25417/11 STJ), puestas a despacho para resolver, y


CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 793) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.

El señor Juez doctor Alberto Italo Balladini dijo:


1.- Mediante Sentencia Nº 30, del 24 de junio de 2011, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- condenar a G.M.Z., como autor del delito de abuso sexual simple continuado agravado por la situación de convivencia en concurso material con el de abuso sexual con acceso carnal agravado por la situación de convivencia y ambos delitos en concurso ideal con el de promoción de la corrupción de menores de edad (arts. 119, primero, tercero, último y segundo párrafo y 54 todos del Código Penal), a la pena de quince años de prisión.


Contra lo decidido, los doctores Tomás Armando Rébora y Gustavo Martín Chirico, en representación del imputado, dedujeron recurso de casación, siendo declarado parcialmente admisible por el a quo.


2.- Recurso de casación:


Los recurrentes afirman que como fundamento del fallo atacado, el a quo toma la totalidad del plantel probatorio reunido en los presentes obrados, sin reparar en la fortaleza que cada uno posee para sustentar los hechos
///2.- debatidos.


Agregan que la defensa tiene derecho a controlar cada uno de los testimonios que hagan a la imputación y que éste control debe ser efectivo y útil. Que sentado ello, caber referirse al elemento -en concreto- del que se advierte la falencia, esto es, la declaración testimonial de la menor víctima, a través del método de la cámara Gesell.


Así, ataca la parte recurrente la realización de la segunda audiencia de cámara Gesell con la menor víctima. Afirman que “la realización de una nueva Cámara Gesell, jamás podría fin (sic) de esclarecer la verdad de los hechos, ni brindarle al imputado la...

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