Sentencia Nº 18683/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha10 Mayo 2016
Número de sentencia18683/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 10 días del mes de mayo de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "MARZO, J.B. y Otro c/ DEANNA, T. y Otro s/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 18683/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo Viene apelada por la actora de autos la sentencia de fs. 352/358 que rechazó la demanda de daños y perjuicios que interpusieron la Sra. J.B.M. y su hijo J.P.M. contra el Sr. T.D.. Apeló también, por derecho propio, la regulación de sus honorarios el Dr. C.C., quien asistió a la demandada en el proceso. - El memorial de agravios de los actores rola a fs. 371/373 y fue contesta- do por el demandado a fs. 386/388. La crítica del letrado apelante rola a fs. 399/400 y no mereció respuesta de la apelada vencida. - El recurso de la actora. - En su primer agravio cuestiona el fallo que, si bien reconoce su versión de los hechos y la responsabilidad del demandado en el evento dañoso, no hace lugar al reclamo del daño emergente por haber sido reparado con anterioridad -en la suma de $18400- por su aseguradora (La Caja de Ahorro y Seguros) al considerarlo "destrucción total", interpretando la juez aquo que la pretensión plasmada en la demanda configuraría un enriquecimiento ilícito de parte de la actora Afirma en tal sentido la apelante, que bajo el rubro reclamó "el valor del automotor" y que el importe recibido de la aseguradora ha resultado insuficiente, de conformidad con la prueba producida, para alcanzar aquel monto. Señala, en particular, los presupuestos de reparación, que arrojan -en su totalidad- la suma de $20000 y el precio de mercado del vehículo, según informe de la Cámara de Comercio de Automotores -que dice- coincidente con el anterior Lo primero que se impone señalar es que la demanda y su contestación determinaron el contenido de la litis y los hechos controvertidos (fs. 108/115) sobre los que debía producirse la prueba. La actora, si bien dijo -entonces- que, producto de la colisión y del estado en que quedó su automotor, debió dar de baja el rodado y que entregó su rezago al seguro contratado por su cónyuge, no denunció haber percibido de esa aseguradora (La Caja) la suma de $18400, sino que directamente reclamó el valor de mercado del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR