Sentencia Nº 18681/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Año2015
Fecha24 Junio 2015
Número de sentencia18681/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 24 días del mes de junio de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "F.H.F.C.C.M.R.D. y otro S/ L. (Despido y Diferencia Salarial)" (Expte. Nº 18681/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: I.- Mediante proveído que en copia obra a fs.36, la juez aquo conforme lo normado por el art. 206 inc. 4 del CPCC decreta embargo preventivo contra la demandada Sra. R.C.M., (por la suma de $ 22.814,14 con más $ 6.844 presupuestada para intereses y costas) y sobre el automotor dominio GPE 578. Tal resolución fue objetada mediante recurso de reposición con apelación en subsidio por la accionada (fs.37/38) siendo resuelto el primero de los remedios en forma desfavorable (fs.39/40) concediéndose por lo tanto la apelación en relación y con efecto devolutivo (fs.42) motivo por el cual llega a la Alzada el correspondiente cuadernillo de apelación para su tratamiento. – En su presentación el recurrente solicita básicamente dos cuestiones: la reducción del monto del embargo y la sustitución de la medida ordenada. Res- pecto a la primera sostiene que el monto cautelado no se condice con los rubros que fueron indicados en el considerando III.) del fallo de fs.497 y que de acuerdo a sus cálculos ascenderían a la suma de $12.436,50. En cuanto a la sustitución refiere la evidente desproporción con el bien que se pretende em- bargar, peticionando se lo sustituya por caución juratoria o depósito de la suma dineraria a la orden de estos autos El planteo resulta inatendible. Ello por cuanto tal como lo dice la Srta. Juez preopinante no es esta la oportunidad para analizar y resolver sobre el monto cautelado -estimado provisionalmente-, por cuanto a esta altura la sen- tencia no se encuentra firme (cfme. fs. 495 de los autos principales) y tampoco resulta procedente la pretendida sustitución del...

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