Sentencia Nº 18678/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha11 Abril 2016
Número de sentencia18678/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 11 días del mes de abril de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "TIERNO, J.C.c.M., J.C. y Otro s/ Embargo Preventivo (En Autos: TIERNO, J.C. c/ PERIODICO INDEPENDIENTE LUMBRE y Otros s/ Daños y Perjuicios - Expte. Nº 50083/05)" (Expte. Nº 18678/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:- I.- Resolución de fs. 96/97: Rechazó in limine la nulidad planteada por el Dr. J.C.T. a fs. 82. - Para así resolver, la magistrada de la instancia anterior consideró que en relación a los planteos de nulidades, se ha establecido que para su proce- dencia el acto procesal debe ser dictado en violación de las prescripciones legales, debiendo existir un perjuicio causado e interés de parte en su declaración; mas al efectuarse el pedido, el incidentista no señala el perjuicio concreto y real ni el interés que procura con la declaración.- Agrega que al proveerse la presentación de fs. 80 se explicitaron las razones por las cuales no correspondía hacer lugar a lo peticionado, aclarando que "la procedencia del recurso es una facultad de la alzada, órgano que oportuamente y en forma previa a efectuar el análisis del fondo, se expedirá acerca de si el recurso de apelación ha sido bien o mal otorgado...", ya que en caso de haber sido interpuesto fuera del plazo, la Cámara así lo declarará. - II.- Recurso: El Dr. J.C.T. se agravia del rechazo in limine efectuado en la resolución de fs. 96/97.- Dice que "Esa nulidad refirió al rechazo de mis recursos a partir de admitir procesalmente la presentación de recursos (fs. 65) presentados manfiestamente FUERA DEL PLAZO LEGAL, tanto el de Reposición como el de Apelación de subsidio".- Sostiene que el juez al vencer los plazos debe pasar a la etapa siguiente sin petición de parte, mas admitió un escrito y dió trámite cuando el recurso fue presentado fuera del plazo legal para hacerlo, por lo que procede la nulidad expresa por disposición legal.- Acota que no efectuó ninguna manifestación respecto a la forma de concesión del recurso, y ello se debe a que el escrito debió ser devuelto, surgiendo evidente la violación de disposiciones legales básicas del proceso, consignando el escrito de nulidad el perjuicio e interés, ya que...

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