Sentencia Nº 18662/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia18662/14
Fecha23 Junio 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 23 días del mes de junio de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "GARCIA, B. de los Angeles c/NAVARRO, D.M. s/Alimentos" (Expte. Nº 18662/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: - I.- Viene apelada por el demandado la sentencia de fs. l72/177 mediante la cual la Sra. juez a quo sustituta hace lugar a la demanda de cuota alimentaria promovida por la actora, en representación de sus dos hijos menores de edad, del 30% de la totalidad de los ingresos que percibe el Sr. N. como cabo de policía de la Provincia de La Pampa, teniendo en cuenta los descuentos de ley no así los de naturaleza voluntaria. Establece, además, practicar planilla para determinar la diferencia por los alimentos devengados y no abonados durante la sustanciación de los presentes actuados (abonaba el 22% de modo provisorio). Impone las costas al demandado vencido y regula honorarios. – II.- Recurso del Sr. N. (fs. 203/205) Bajo el pseudo argumento de falta de fundamentación de la sentencia (concluye que "no sólo no resulta clara, sino que además es infundada y arbitraria" fs. 204), cuestiona, en definitiva, el porcentaje (30%) por considerarlo "... excesivo atento el escaso monto de haberes que percibo" (fs. 203); que sólo se ha valorado las necesidades de sus hijos sin detenerse -dice- siquiera a analizar cuáles son las condiciones económicas actuales por las que atraviesa, que no se ha valorado debidamente la prueba ya que la discapacidad de su hija es cubierta por el SEMPRE y que, además, el certificado de discapacidad le otorga beneficios médicos y merma el desem- bolso de gastos extras, entre otras consideraciones de idéntico tenor. A fs. 207/208 rola la respectiva contestación de la actora. – El agravio resulta inadmisible. Arraigada jurisprudencia, sentido común y de la responsabilidad indican que, sin lugar a incertidumbres ni falsas interpretaciones o dicotomías, que el aporte dinerario para el mantenimiento del/os hijo/s menor/es de edad, si bien pesa sobre ambos progenitores, es sobre el no conviviente que debe recaer con mayor rigor, en tanto es de toda evidencia que el que detenta la tenencia cumple con creces la obligación que emana de...

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