Sentencia Nº -18642/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia-18642/14
Fecha18 Septiembre 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR2]DUSERRE, J.N..09.2015 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 18 días del mes de septiembre de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DUSERRE, J.N. c/ BORDIS, I.H. y Otros s/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 18642/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Rechazada la revocatoria se concede la apelación (fs. 901) en subsidio interpuesta por el letrado de la parte actora Dr. S.M. -por derecho propio- a fs. 899/900 contra la resolución de fs. 895/896 (Pto. I), que previa aprobación de la planilla practicada a fs. 884 dispone que deberá readecuarse la misma, por cuanto en ella "surge que procedió a calcular intereses sobre el capital reclamado a pesar de que, según constancias de fs. 261, a partir del mes de julio de 2006 -conforme consta a partir de entonces en las sucesivas comunicaciones mensuales de retenciones practicadas sobre sueldos de la demandada y la constancia de saldo de fs. 826- se han depositado las sumas reclamadas, no correspondiendo en consecuencia que respecto de las mismas se reclamen intereses...". – II.- Asiste parcialmente razón al recurrente. Ello así, por cuanto en la resolución cuestionada no se tuvo en cuenta que los depósitos efectuados eran consecuencia de un embargo preventivo contra la Sra. I.B. sobre los haberes que percibe como agente retirada de la Policía Provincial (resolución del 7.6.2006 de fs. 236) y que por ende no habilitaba a requerir el libramiento de giros judiciales ni a percibir suma alguna. Deviene claro entonces, que la actora se encontraba legalmente imposibilitada de poder recibir importe alguno hasta tanto su crédito quedara determinado y exigible...

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