Sentencia Nº LA-18623/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 29-12-2022

Fecha29 Diciembre 2022
Número de expedienteLA-18623/2022
EmisorSuprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia
Tipo de documentoSentencias
MateriaCADUCIDAD DE INSTANCIA,NOTIFICACION DE LA DEMANDA,FALTA DE IMPULSO DE PARTE

(Libro de Acuerdos Nº 7, Fº 1020/1021, Nº 279). En San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintinueve días del mes diciembre del año dos mil veintidós, los Sres. Jueces de la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia, D.E.M., M.S.B., F.F.O., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº LA-18.623/2022, caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad en el Expte. Nº C-117.593/2018 (Tribunal del Trabajo -Sala I- Vocalía 3): Despido Castillo, R.C. c Andesmar Autotransporte S.A.

El Dr. Ekel Meyer dijo:

1) La Sala I del Tribunal del Trabajo dictó sentencia de fondo en fecha 09 de mayo de 2022, resolvió declarar la caducidad de la instancia en autos.

Para fallar de esa manera el Tribunal considero que entre la presentación realizada por el Dr. R. en fecha 14/10/2020, último acto de efectivo impulso procesal y el escrito presentado en fecha 01/04/2022, transcurrió en exceso el plazo previsto en el art. 200 del C.P.C. de aplicación supletoria al fuero de trabajo, art. 103 del C.P.T. Cita jurisprudencia, doctrina y consideró que no corresponde regularle honorarios al letrado interviniente, atento a que la labor realizada devino inoficiosa.

2) Disconforme con lo resuelto, el Dr. J.M.R., en nombre y representación del Sr. R.C.C., interpone recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria.

Expresa sus agravios, manifestando que existió interpretación incorrecta de la normativa y exceso ritual manifiesto, que como bien expresa el código de rito, es el tribunal quien debe tratar que los actos cometidos se realicen sin demora y adoptar las medidas destinadas a impedir la paralización del trámite, en este caso, al ser un proceso laboral, donde está implicado el orden público relativo, considera mayor razón entonces para que la activación de la causa opere aun de oficio.

Entiende que no resulta admisible la caducidad de instancia cuando el juez tiene el impulso del proceso. Que si bien, eso no implica suplir la inactividad de las partes, tampoco justifica la aplicación lisa y llana de la norma lesionando las bases constitucionales y principios rectores del Derecho del Trabajo. Alude desigualdad en la relación laboral. Cita a nuestra carta magna y jurisprudencia.

Además expresa que en la sentencia recurrida violenta el principio de progresividad del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y el principio pro Homine, cuya aplicación, entiende habrían conducido a procurar la continuación...

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