Sentencia Nº 18613/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha23 Junio 2015
Número de sentencia18613/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 23 días del mes de junio de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "TOLEDO J.M.C./ PRO SER S.R.L. S/ Indemnización por Despido" (Expte. Nº 18613/14 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: - La sentencia de fs. 129/135 hizo lugar a la demanda laboral interpuesta por J.M.T. y condenó a la empresa "Pro Ser SRL" a abonar la liquidación que encomendó a la perito C.. Impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios profesionales. – Apeló lo resuelto la sociedad accionada mediante los agravios que rolan a fs. 160/171, contestados por la Bajo el acápite II.-) ensaya la quejosa una disculpa a su proceder en la causa -de la que no participó- pues afirma que el domicilio legal de la sociedad, al cual se cursaron las comunicaciones dispuestas en el proceso, es el Estudio del contador T.. Que -el nombrado- no le habría comunicado el inicio de las actuaciones, pero -dice- que una vez puesta en conocimiento de la sentencia recaída, inmediatamente se presentó en el proceso, donde no pudo demostrar la falsedad de la acción Ciertamente la disculpa no es oponible al actor, pero además resulta in- concebible. En el domicilio social será donde se cursen válidamente todas las comunicaciones vinculadas al giro comercial de la accionada (art. 44 del CC) y -dada su la trascendencia- la ignorancia sobre el traslado de la demanda (fs. 24/25) o de la citación para absolver posiciones (fs. 42) no la exculpan, ni atemperan las consecuencia disvaliosas que prevee el ordenamiento legal La sentencia hizo mérito de ello y dió por reconocidos -tácitamente- la verdad de los hechos expuestos por el actor en su escrito introductorio de conformidad con lo normado en el artículo 34 inc. a) de la NJF N° 986. A esa presunción de verdad sobre la existencia del vínculo laboral con las modalidades y vicisitudes que surgen de su reclamo, sumó los testimonios vertidos en la causa "...a fs. 56, 58/59 y 60/61." por ser coincidentes con la versión actoral En el primer y único agravio, concentra la quejosa su crítica a la valo- ración de la prueba -que hizo la magistrada preopinante- por errónea y por sustentar el fallo en testimonios que sólo refiere por fojas....

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