Sentencia Nº 18607/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha22 Febrero 2016
Número de sentencia18607/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 22 días del mes de febrero de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CENTELLEGHER Carlos C/ PROVINCIA DE LA PAMPA y Otro S/ L." (Expte. Nº 18607/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:- Sentencia de fs. 371/380: Declaró la inconstitucionalidad del art. 39 inc. 1° de la Ley 24.557 e hizo lugar a la demanda interpuesta por C.C. contra la Provincia de La Pampa, condenando a ésta a pagar al actor la suma de $173.286,29 más intereses desde la fecha en que el actor tomó conocimiento de la reagravación de su enfermedad profesional (2/08/2010); impuso las costas y reguló honorarios. - Para así resolver, la juez a quo en primer término declaró la inconstitu- cionalidad del art. 39 de la LRT, remitiéndose por razones de brevedad a lo decidido por la C.S.J.N. en la causa "A.. Seguidamente, analizó la defensa de cosa juzgada intentada por la demandada, declarándola improce- dente, al entender que el actor se limitó a reclamar la diferencia entre la incapacidad determinada en sede judicial (Expte. N° H 2494/94 - 9,66% de la total obrera-) y la nueva, producto del reagravamiento del daño (incremento de la hipoacusia con la aparición de síndrome vertiginoso), entendida ésta como una nueva patología relacionada con la anterior (hipoacusia bilateral). Como así tambien, declaró improcedente la excepción de prescripción -incoada por la accionada- por encontrarse probado que el actor tomó conocimiento de su actual dolencia dentro de los dos años del inicio de la presente, computando el nuevo hecho desde que la reagravación fue conocida por el trabajador (agosto/2010).- En cuanto a la existencia y extensión del daño, la magistrada anterior entendió procedente la incapacidad sobreviniente, estableciendo una indemni- zación de $ 153.286,29 a la que arribó por aplicación del sistema de la renta capitalizada; como así también, hizo lugar al daño moral, el cual lo cuantificó en la suma de $ 10.000. Con respecto al daño emergente, lo declaró procedente por el valor que tienen los audífonos digitales en el mercado ($ 10.000). - Contra dicho decisorio, apeló la demandada (fs. 398), expresando agra- vios a fs. 401/404, los que fueron contestados por el actor a fs...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR