Sentecia definitiva Nº 186 de Secretaría Penal STJ N2, 11-12-2008

Número de sentencia186
Fecha11 Diciembre 2008
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23176/08 STJ
SENTENCIA Nº: 186
PROCESADO: WEBERT OSCAR FELIPE
DELITO: LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE AGRAVADAS POR LA CONDUCCIÓN DE UN VEHÍCULO AUTOMOTOR
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 11-12-08
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI – ESTRABOU (SUBROGANTE)
///MA, de diciembre de 2008.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “WEBERT, Oscar Felipe s/Lesiones culposas graves s/Casación” (Expte.Nº 23176/08 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 243) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 73, del 11 de julio de 2008, el Juzgado Correccional Nº 18 de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a Oscar Felipe Webert, como autor del delito de lesiones culposas de carácter grave agravadas por la conducción de un vehículo automotor, a la pena de cinco mil pesos de multa ($ 5000) e inhabilitación especial para conducir todo tipo de automotores por el término de dieciocho meses (arts. 21, 29, 45, 90 y 94 C.P.).

2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.

3.- El casacionista entiende que la sentencia recurrida incurre en un grave desvío lógico, con violación de los principios de coherencia y congruencia inequívoca de sus razonamientos, y omite la consideración de normas de fondo y argumentos esenciales esgrimidos. Agrega que el fallo intepreta en forma absurda -en términos técnicos- los hechos tomados en la causa, y que la arbitrariedad surge pues la apreciación de la prueba es parcial y aislada -pericial y fotográfica-, puesto que de ella surge que la víctima se encontraba detenida de modo ilegal y antirreglamentario,///2.- invadiendo la banquina, al sobrepasar en más de seis metros el cartel que le indicaba parar (art. 48 incs. c, d, f y t Ley 24449). A ello suma que tampoco podía ser descartada la responsabilidad de quien se detuvo abruptamente sobre la cinta asfáltica. En atención a tales infracciones reglamentarias de dos vehículos, estima que la calificación de la conducta de su pupilo es antojadiza e ilógica.

4.- Se le reprocha a Oscar Felipe Webert un hecho ocurrido en la ruta nacional 22 a la altura del km 1180 (acceso a Gómez por calle Félix Heredia), cuando se encontraba al comando de una camioneta, oportunidad en la...

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