Sentencia Nº 18598/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia18598/14
Fecha27 Agosto 2015
Año2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
  En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 27 días del mes de agosto de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "POZZOLO, C.A.c. S.A. s/L." (Expte. Nº 18598/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo Sentencia de fs. 148/152: Hizo lugar a la demanda interpuesta por C.A.P. -por despido indirecto- contra V.S., condenando a ésta última a pagarle al actor los rubros reclamados -indemnización del art. 213 de la LCT, la sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, salario proporcional mes trabajado, SAC sobre preaviso y sobre integración mes de despido, art. 2 de la Ley 25323 y diferencias por vacaciones no gozadas, SAC proporcional y sobre vacaciones no gozadas- y que fueran declarados procedentes; impuso las costas y reguló los honorarios profesionales. – Para así decidir, la juez a quo entendió que ante la afirmación del empleador de que había comunicado mediante carta documento la denuncia del contrato el 22/03/2012 -sin acreditar su envío- y lo alegado por el actor -haber sido despedido mientras gozaba licencia por enfermedad de origen psicológico-, le asistió razón a éste último en cuanto consideró que se había configurado una injuria -ante el conocimiento de la patronal, de una enfermedad en el trabajador y la actitud de negar la vigencia del vínculo- que justificaba la extinción de la relación laboral por justa causa En tal sentido, la magistrada anterior resaltó que la resistencia de la empleadora a la pretensión del trabajador, se basaba en el hecho de que la presentación del certificado expedido por un psicólogo en el que recomendaba 15 días de "reposo ambulatorio" (de fecha: 27/3/2012), fue presentado con posterioridad al despido del actor; sin embargo, la patronal no acompañó la pieza postal y las contestaciones a los oficios remitidos al Correo Argentino, no refiere la existencia del despacho telegráfico en cuestión. En consecuencia, ante la falta de acreditación de que el distracto fuera anterior a la fecha en que el trabajador comunicara su enfermedad de origen psicológico, aparece justificada la denuncia dispuesta por el empleado. - Contra dicha decisión, apeló el demandado (fs. 158), expresando agra- vios a fs. 160/161, los que no fueron respondidos por el...

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