Sentencia Nº 18580/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 26-02-2024

Fecha26 Febrero 2024
Número de expediente18580/2023
EmisorCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia -Sala I-Vocalía 1
Tipo de documentoSentencias
MateriaJUICIO DE APREMIO


///SALVADOR DE JUJUY, a los veintiséis días de febrero del año dos mil veinticuatro, reunidos los Sres. Vocales de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia de la provincia de Jujuy, Dra. MARÍA VICTORIA GONZÁLEZ DE PRADA (por habilitación) juntamente con el Dr. N.E.Y., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 18.580/23: “Apremio: Estado Provincial – Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy c/ Obra Social de docentes particulares – O.S.D.O.P.” (Juzgado de Ia. Instancia Nº 7 Secretaría Nº 14); del cual dijeron:



Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio interpuesto por la Dra. R.V. mediante escrito digital Nº 877884 en contra de la providencia de fecha 08 de septiembre de 2023 que regula los honorarios de los letrados intervinientes en la causa.-



Se agravia porque los considera excesivos. Manifiesta que el juez realizó una mera operación aritmética, sin ponderar debidamente la labor concreta desarrollada por los letrados en una causa ejecutiva que no llevó a mayores labores profesionales que la demanda y su contestación. Entiende injusta la determinación realizada por la jueza de los autos.-



Sustanciado el recurso, comparece el Dr. M.L. y contesta. Se opone al progreso del recurso. Dice que el monto base de la regulación de los honorarios está dado por la cuantía del asunto y que es el que surge de la sentencia con sus intereses. Que los honorarios se regularon conforme las pautas de la ley 6112.-



Rechazado el recurso de revocatoria, se concede la apelación interpuesta en subsidio, en relación y con efecto suspensivo. Elevados los autos, firma la providencia de integración, y realizado el control de los aportes fiscales, procede dictar sentencia.-



Que corresponde rechazar el recurso deducido en los autos.-



No se advierte que la pauta utilizada por la jueza sea excesiva y que no responda a los porcentajes que establece la ley 6112.-



En efecto, el art. 36 dispone: “En los juicios de apremio (…) se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior, debiendo reducir los mínimos y máximos en un dos por ciento de la escala. (…)”



A su turno, el art. 35 establece escalas. Referida al monto en ejecución cuando éste supere las 151 UMA (que es el caso) se aplicará un porcentaje que oscile de un 12% al 18%. Y luego dispone, si no hubo excepciones se reducirá en un 30% el honorario que corresponde regular. Seguidamente continúa indicando pautas para los supuestos de honorarios mínimos, que no es el caso.-



Que en autos el monto que surge de la sentencia conforme planilla de liquidación aprobada en providencia de fecha 04 de septiembre de 2023 es de $ 24.498.045,85. El demandado opuso excepciones de
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