Sentencia Nº 18580/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha29 Diciembre 2015
Número de sentencia18580/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR2]TRINCHIERY, A.E..12.2015 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 29 días del mes de diciembre de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "TRINCHIERY, A.E. y Otro c/ NOGUEIRA, R.A. y otro s/ Sumarísimo -desalojo-" (Expte. Nº 18580/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: - I.- La sentencia de fs. 170/172vta., rechaza la demanda de desalojo interpuesta por A.E.T. y P.A.D.T. contra J.D.D. y R.N. del inmueble sito en calle L.R. Nº 850 de esta ciudad, con costas a los accionantes. Estos últimos apelan la misma, presentando sus agravios a fs. 191/192vta., los que son contestados a fs. 195/196 por el accionado D.. – II.- Agravia a los recurrentes, que la sentenciante considerara -según su parecer equivocadamente- que no se ha producido incumplimiento alguno que sea causal de desalojo. Afirman que el demandado empezó a cumplir una vez que le es notificada la demanda, remarcando a continuación la necesidad de acudir a la jurisdicción, para que dicho cumplimiento aconteciera. Luego de reseñar distintos pagos -dice- o supuestos incumplimientos, traslada a este Tribunal el interrogante de "que hacer frente a inquilinos que NUNCA cumplieron con el pago en legal tiempo y forma. NUNCA cumplieron con la cláusula cuarta del contrato de alquiler de fs. 6 y dieron lugar a la acción de desalojo expresada en la cláusula octava de dicho contrato..." (fs. 192). Alegan que la norma rectora es el art. 1197 del C.C. y que en el caso se ha incumplido con el pago de los alquileres en tiempo y forma razón por lo cual solicitan se haga lugar al desalojo peticionado. – El cuestionamiento, se adelanta, no será receptado. Ello así, por cuanto ninguna crítica -razonada y concreta- se ha vertido a lo resuelto que no sea una mera disidencia. No demuestran los apelantes el supuesto error de las conclusiones que contiene la decisión contra la que se alzan, con las que coincidimos plenamente, como así tampoco se hacen cargo de los elementos probatorios considerados por la preopinante. – El fallo atacado señala que los actores promueven el presente proceso de desalojo, fundado en la falta de pago en término de los alquileres pactados, conforme el contrato de locación que obra a fs. 6/8. Así luego de meritar la...

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