Sentencia Nº 18550/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha27 Octubre 2015
Número de sentencia18550/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 27 días del mes de octubre de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "I.J.A.c.O.A.T.A. y Otro s/ L." (E.. Nº 18550/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: - Sentencia de fs. 189/191vta.: Rechazó la demanda impetrada por J.A.I. contra T.A.O.A., impuso las costas y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes. Para así decidir la magistrada de la instancia anterior consideró que en el caso concreto no resultó operativa la presunción legal derivada de la prestación efectiva de servicios (art. 23 de la LCT), ya que ese hecho no se encontró reconocido ni probado; merituó los testimonios de S.N.M. y A.D.M., y concluyó en que los mismos no presenciaron la prestación efectiva de servicios del actor en el campo de la demandada y lo poco que sabían -era en relación a la primera de las nombradas- porque se lo había contado la esposa del actor y -en el del segundo- porque en tres o cuatro oportunidades había visto que al demandante lo pasaban a buscar sin indicar por qué lo veía, aunque se infiere que era vecino al igual que la otra testigo que tiene su mismo domicilio. – En definitiva, consideró que al no estar probada la relación laboral, no se pueden hacer valer contra la demandada las presunciones de los arts. 55 y 57 de la LCT y en el caso de la última norma, tampoco hubo silencio de la demandada, sino que ante su intimación negó la relación laboral Dicha decisión es apelada por la parte actora a fs. 196, quien expresa agravios a fs. 198/212, los que son respondidos por la demandada a fs. 215/219. – Recurso de la actora: La recurrente solicita se revoque el fallo de la Inferior, por considerar que se trata de un decisorio injusto y contrario a derecho. – Funda su primer agravio en la conclusión a la que arriba la sentenciante, en cuanto a la inexistencia del vínculo laboral, considerando que se "ha escindido del análisis del cúmulo de pruebas aportadas" donde se acredita "la realidad del vínculo en lo que hace respecto de las tareas realizadas, período laborado y duración de la jornada", considerando que se restó importancia a la documental aportada, a la absolución de posiciones de la parte demandada, al expediente administrativo...

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