Sentencia Nº 1853/19 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Fecha18 Febrero 2020
Número de sentencia1853/19
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 18 de febrero de dos mil veinte .
VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “C.C.A. s / Incidente de Nulidad” , expediente nº 1853/19, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

RESULTANDO:


1 °) Que a fs. 107/109 los Dres. A.F. y A.Á.M. en su carácter de patrocinadores de la incidente, interposición de recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “I.- Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Sra. C.A.C. por los fundamentos afectados en los precedentes considerados, con costas a su carga ... ” (fs. 102) .
Fundan el recurso interpuesto en el inciso 1º del art. 261 del CPCC .


2°) Al relatar los antecedentes de la causa expresan que la actora promueve demanda por posesión veinteañal en relación al inmueble objeto de estos autos contra el titular registral, Sr. N.E.L..
Señalan que posteriormente la actora toma conocimiento en forma casual que el inmueble en cuestión fue subastado en el marco de los autos “Lorda, S.M. s/Incidente (ejecución de honorarios)” Expte. IV13872/13, razón por la que inicia el incidente de nulidad de subasta. Fundamenta su pretensión en que debió ser citada o al menos dársele intervención atento su condición de poseedora inscripta del inmueble subastado, circunstancia conocida por quien subastó dado que ello constaba en el informe de dominio.
Relata que dicha omisión influyó en la publicidad del edicto ya que no reflejó la realidad fáctica y registral del inmueble, y agrega que el estado de ocupación fue realizado casi un año antes de la subasta (17/11/16).
Continúan indicando que en primera instancia se rechaza la nulidad planteada, lo que motiva la apelación deducida en la que alegan que el edicto no cumplimentó con lo dispuesto en el art. 553 del CPCC, como así tampoco se tuvo conocimiento fehaciente del estado de ocupación al momento de subastarse el inmueble. Aducen que habían vencido largamente los 60 días previstos para la vigencia de los informes, conforme lo dispone el art. 553 inc. 2 del CPCC.
Luego señalan que la Cámara rechaza el recurso en cuestión en el entendimiento de que no corresponde hacer constar en los edictos la anotación de un poseedor sino solo publicitar el auto de venta y que el mandamiento de estado y ocupación no fue redargüido de falsedad por lo que consideró válida la situación descripta en dicho instrumento y entendió que los informes y certificados no se encontraban vencidos.
Ante dicho decisorio invocan violación del art. 553 y 533 del CPCC, en tanto indican que el alcance interpretativo que el sentenciante realiza de los mismos y aplica a la cuestión en debate hace perder la esencia o el espíritu de ambas normas, incumpliéndose en el caso las diligencias destinadas a revelar el estado registral y extraregistral del inmueble a subastarse destinados a resguardar intereses de las partes y de terceros.


Manifiestan que el juez de primera instancia ordenó la subasta sin citar, ni dar intervención a la actora quien se encontraba inscripta como poseedora del inmueble subastado, circunstancia que señala conocida tanto por el juez como por el ejecutante en tanto ello...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR