Sentencia Nº 18517/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Año2014
Fecha22 Diciembre 2014
Número de sentencia18517/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 22 días del mes de diciembre de 2014, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "R., R.A. s/Beneficio de litigar sin gastos" (Expte. Nº 18517/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.M. resolución de fs. 41/vta. la juez a quo no hace lugar al beneficio de litigar sin gastos peticionado por la Sra. R.A.R., impone las costas a la accionante y regula honorarios profesionales Para así decidir la magistrada expuso en su fundamentación que la declaración de los testigos resulta demasiado genérica, brinda escasas precisiones, y que de los informes adjuntados surge que la Sra. R. tiene bienes valuados fiscalmente en su totalidad en la suma de $901.402,50. Ello motivó la apelación de la actora, quien juntamente con el escrito de interposición del recurso (fs. 44) adjunta copia de la sentencia dictada en el expte. Nº xxx (por la que se concede el beneficio de litigar sin gastos a la actora en un trámite ante el mismo Juzgado y sobre la base de idéntica prueba) y expresa sus agravios a fs. 50/51vta., los que no fueron contestados por la contraria pese a encontrarse debidamente notificada (fs. 52vta.) La recurrente cuestiona que se haya denegado el beneficio; contraria mente a lo decidido aduce que los testigos han sido claros en cuanto a que su ingreso proviene de la renta de un predio rural que posee. Señala que la superficie del predio rural surge de la sumatoria de hectáreas de dos de los inmuebles, siendo su titularidad el 33,32%, lo que representa poco más de 140has. Sostiene que es inexacto el monto al que arriba la sentenciante al sumar las valuaciones fiscales de los inmuebles, dado que no tuvo en consideración los porcentuales al hacerlo y, además, sumó dos veces la valuación correspondiente al inmueble partida Nº XXX. Al efecto realiza el cálculo pertinente sumando la valuación fiscal de los inmuebles que posee, arribando a la suma de $153.225,65, contraponiendo dicho resultado al erróneamente calculado en $901.402,55. Cita antecedentes de esta Cámara y finalmente advierte de la contradicción que se presenta entre la resolución que recurre y la dictada en el expte. Nº xxx, en tanto ambas sentencias resultan opuestas no...

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