Sentencia Nº 18515/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia18515/14
Año2016
Fecha02 Agosto 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCSR2]LOPEZ, J. E.-02.08.2016

COSTAS – Principio objetivo de la derrota: la no receptación de un componente del reclamo resarcitorio de la demandada no le quita a ésta el carácter de vencida.

[] 1.

[Respecto a la] ... -imposición de costas por los rubros que no prosperan o lo hacen en menos del 50%-, esta Cámara se ha expedido al respecto "...remarcando que el principio general es que debe soportarlas el vencido. El art. 65 del CPCyC- aplicable por remisión -configura una excepción a dicha regla-, ya que resulta operativo cuando hay reconvención o acumulación objetiva de acciones y el resultado de la litis no consagra un vencedor en forma absoluta" (Expte. Nº 18429/14 r.C.A.). Dicho criterio se ve reflejado -entre otros- en la causa "Amigo" (Expte. Nº 16501/11 r.C.A.) al decir: "Al respecto, cabe reiterar aquí lo ya sostenido por esta Cámara con anterioridad en cuanto a que el nuevo art. 65 del CPCyC debe ser aplicado con una visión global del reclamo y no mediante una visión simplista y meramente aritmética de las pretensiones y sus montos, ya que: "Además, y en realidad, el mencionado art. 65 del CPCyC, es de aplicación en el supuesto de acción y reconvención o acumulación de acciones y no en el trámite de autos, donde sólo se ha tramitado una acción que progresó parcialmente, pero por lo dicho anteriormente, ello no lo categoriza como perdedor, y cabe aplicar -por lo ya expresado- el principio general del art. 62 del CPCyC ...(...)... Por ende, no obstante que no han prosperado dos de los conceptos reclamados en la demanda, ello no les quita a los accionados su carácter de perdedores del pleito que generaron, según el principio general consagrado en la materia por el art. 62 del Código ritual" ("FERNANDEZ, J.M.c., H. y Otros s/Cobro de Habe- res" (Expte. Nº 15461/09 r.C.A.)".-

COSTAS – Proceso laboral: se imponen únicamente por el monto por el que finalmente progresa la acción.

[] 2.

Se ha expedido esta Cámara, en autos "MAURIL, Ema Segunda c/CARABALLO, M.d.C. y Otros s/L." (Expte. Nº 16714/ 11 r.C.A.) expresando:"...salvo situaciones de excepción, el art. 65 del CPCyC no se aplica al ámbito laboral, de modo tal que el A quo debe imponer las costas y regular honorarios únicamente por el monto que finalmente progresa la acción...".- - -

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 2 días del mes de agosto de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "LOPEZ, J.E.c. LONG SRL y OTRO s/ Despido" (Expte. Nº 18515/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Mediante la sentencia de fs. 370/375 se hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por J.E.L. contra Casa Long S.R.L., condenando a pagar al actor las sumas que se determinen en la planilla que ordena practicar, con más intereses a Tasa Mix, desde que las mismas son debidas hasta su efectivo pago, en concepto diferencias salariales que surgen por haber desempañado tareas en la categoría de A. Especializado "B" con adicional cajero "B" contemplada en el art. 9 inc. B) in fine del CCT Nº 130/75; durante todo el período de la relación laboral, diferencias salariales por los rubros indemnizatorios por el despido incausado (indemnización por antigüe- dad, por preaviso, integración mes de despido, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, SAC sobre preaviso e integración de despido; e incrementos indemnizatorios contemplados por los arts. 1) y 2) de la ley N° 25.323, por la deficiente registración del actor en cuanto a la categoría laboral y la necesidad de incoar la acción para el cobro correcto de dichas indemnizaciones) con costas a cargo de la demandada.

Dicho pronunciamiento ha sido apelado por la actora; la condenada Ca- sa Long S.R.L., y por la letrada patrocinante de la demandada Dra. M.A., por derecho propio contra la regulación de sus honorarios, los que expresaron sus agravios a fs. 386/388, que fueron contestados a fs. 401/404 por el demandado; a fs. 391/395 lo hizo el vencido, siendo evacuado por el actor a fs. 408/412 y a fs. 396/398, 416/418 sólo lo hace la profesional del derecho, sin merecer responde alguno por la parte apelada (fs. 415).

II.- APELACION DEL ACTOR: Se agravia contra el pronunciamiento dic- tado por la Srta. juez a quo en razón que el mismo no ha acogido su reclamo efectuado por las horas extras y nocturnas, alegando que no ha sido analizada la prueba en su totalidad, omitiendo merituar que por tratarse de un reclamo laboral, "...ciertos hechos son de muy difícil prueba para el trabajador...", por lo que "...exigirle al trabajador una prueba PRECISA, ASERTIVA Y CONVINCENTE, es contrario al principio protectorio, al principio de primacía de la realidad y al derecho de igualdad, al exigirle al trabajador un esfuerzo extra al momento de probar, que no está contemplado para el resto de los justiciables, ni previsto en la ley de...

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