Sentencia Nº 18510/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia18510/14
Fecha11 Mayo 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 11 días del mes de mayo de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los autos caratulados: "FIEBIG, I.L. c/ COLLIN, Florencia y otros s/ Ordinario" (Expte. Nº 18510/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo - I.- Contra la resolución de fs. 225 que tiene por desistida del proceso a la parte actora -Irina Locadia Fiebig-, ocurre el co-demandado L.A.D. y la tercera citada -La Segunda Cooperativa Ltda. de Seguros Generales- a través del recurso de reposición interpuesto a fs. 226
En éste, los impugnantes objetan la providencia en crisis en tanto inter- pretan que el proceso ha concluído por caducidad de instancia como consecuencia de la inmutabilidad de la decisión obrante a fs. 206, razón por la cual, aseveran que el desistimiento decretado carece de virtualidad
Piden, en consecuencia, se revoque por contrario imperio la providencia en crisis, se rechace el desistimiento informado en autos, y "se tenga por caduco el presente proceso" (sic., 226vta. in fine). – II.- Se adelanta la procedencia parcial de la impugnación entablada - En efecto, recordemos en tal sentido que el art. 283 -2º parte- del CPCC, reza lo siguiente: "Cuando el actor desistiera del proceso después de notificada la demanda, deberá requerirse la conformidad del demandado, a quien se dará traslado notificándosele personalmente o por cédula, bajo apercibimiento de tenerlo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR