Sentencia Nº 1851/19 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Fecha01 Julio 2020
Número de sentencia1851/19
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 1º de julio de dos mil veinte.-VISTOS: Los presentes autos caratulados: “T.I.C.N.E.S.ÓN DE INNOVAR”, expte. N°1851/19, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y; CONSIDERANDO: 1) Que a fs. 265/284 J.H.D., abogado, en su carácter de letrado apoderado de la incidentista, señora I.T., interpone recurso extraordinario federal con sustento en la doctrina de la arbitrariedad contra la resolución dictada por este Superior Tribunal de Justicia la que en su parte resolutiva dispuso: “I.- Declarar inadmisible el recurso extraordinario provincial planteado a fs.232/242 vta, por J.H.D., abogado, en representación de la parte actora contra la sentencia de la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial…” (fs. 260 vta/261).-2) A fs. 285 se corre traslado a la contraparte por el término de ley (art. 257 del CPCCN).-A fs. 289/292 contesta el traslado conferido J.M.A., abogado, por su propio derecho, y solicita que se rechace el recurso.- Expresa que el recurrente no indica de qué modo se afecta el debido proceso en el caso en particular, en especial, a partir de la intervención de la obligada al pago de los honorarios, en cuanto a la determinación del monto del proceso principal.-A su entender el recurso no cumple ni siquiera mínimamente con las exigencias de fundamentación suficiente, con un desarrollo del agravio concreto y además indica que el sólo hecho de no compartir las razones que tuvo el Superior Tribunal para la declaración de inadmisibilidad no resulta suficiente para fundar el recurso federal.-Por ello entiende que debe rechazarse el recurso extraordinario federal.-3) A fs. 294 pasan los autos a despacho para resolver, correspondiendo que el Superior Tribunal de Justicia se aboque al análisis de admisibilidad del recurso extraordinario federal regulado por la Ley N° 48 (Adla, 1852-1880, 364) de conformidad con la doctrina que surge de los autos “Strada” (Fallos 308:490); “C.” (Fallos 310:324); “Di Mascio” (Fallos 311:2478) entre otros.-Para llevar a cabo su cometido, observará el reglamento aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada n° 4/2007 (BO. 21/03/07) el que establece las reglas para la interposición del recurso extraordinario federal.-4) Ingresando en el examen del escrito recursivo, se observa que el recurrente ha dado cumplimiento con los recaudos del art. 2° del citado reglamento que dispone los datos que deben consignarse en la carátula del remedio federal.-5) Con relación a...

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