Sentencia Nº 18500/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Año2015
Número de sentencia18500/14
Fecha07 Octubre 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR1]CLEMANT, R. D.-07.10.2015 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 7 días del mes de octubre de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CLEMANT R.D.c.C.. AGROPECUARIA LTADA. s/L." (E.. Nº 18500/14 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: - I.- Viene apelada por la demandada la sentencia de fs. 199/207vta. por la cual la Srta. juez a quo sustituta hace lugar parcialmente a la demanda y condena a la accionada a abonar la suma resultante de la liquidación que manda a practicar a la perito contadora designada en autos sobre los rubros que declara procedentes (diferencias salariales, salario adeudado de mayo/10, indemnización arts. 245/246, 232 y 233, SAC y V.. prop. 1er. sem/10, multa art. 80 LCT) y a hacer entrega de la certificación de servicios y aportes previsionales en debida forma, bajo apercibimiento de aplicar astreintes, con costas a su cargo. – II.- Recurso de Nueva Coop. Agropecuaria Ltda. (fs. 221/241). Plantea dos agravios principales; esto es, que la juez a quo hubiera considerado: 1º) que existió un despido indirecto como causal de distracto; y, 2º) que se tomara como fecha de inicio de la relación laboral la denunciada por él (18.07.88). El 3º) es incoado en subsidio; impugna la procedencia de las diferencias salariales, de la integración de aportes previstos por el art. 132 bis LCT y de la multa del art. 80 LCT. – III.- Tratamiento del recurso (contestado por la actora a fs. 244/250). 1º).- El primer agravio -se adelanta- resulta improcedente. Del intercambio epistolar mantenido con carácter previo al distracto (fs. 4/7) es evidente que existió por parte del actor una intimación clara y concreta (C.D. de fs. 4 de fecha 11.06.10) para que se le aclare su situación laboral (su licencia había expirado el 19.11.09 sin reingreso a su lugar de trabajo no obstante lo cual se le abonaban los salarios mensuales) y de pago del mes de mayo de 2010, bajo apercibimiento de considerarse injuriado laboral y económicamente y, por ende despedido de modo indirecto. Requerimiento éste que se hizo efectivo el día 17.06.10 (C.D. de fs. 5) ante el desconocimiento de la patronal y la defensa argüida por ésta de que existió un abandono renuncia en los términos del art. 241 -apdo. 3º-...

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