Sentecia definitiva Nº 185 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 10-12-2019

Fecha10 Diciembre 2019
Número de sentencia185
///MA, 10 de diciembre de 2019.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. MANSILLA, Ricardo A. APCARIAN, Sergio M. BAROTTO, Liliana Laura PICCININI, y Adriana Cecilia ZARATIEGUI, con la presencia de la señora Secretaria doctora Ana J. BUZZEO, para el tratamiento de los autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA EN: "MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ ARSA S/ AMPARO COLECTIVO" S/ EJECUCIÓN DE ASTREINTES S/ APELACION" (Expte. Nº 30557/19-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundamentado a fs. 38/40 por el apoderado de la Fiscalía de Estado, contra la sentencia dictada por la señora Jueza de amparo doctora Andrea V. de la Iglesia, titular del Juzgado Civil N° 3 de la IIª Circunscripción Judicial, obrante a fs. 31/33, que rechazó el pedido de la demandada de fs. 20/25 vta. de dejar sin efecto y/o morigerar las astreintes fijadas en su contra.
Asimismo dispuso rechazar la planilla de liquidación de la actora de fs. 3/4 como la impugnación a la misma efectuada por la demandada a fs. 20/25 vta., y procedió a determinar de oficio que el capital de astreintes devengados desde el día 10-12-18 al 14-12-18 asciende a la suma de $50.000 mandando a llevar adelante la ejecución por dicha suma más intereses.
Para así decidir, la magistrada tuvo presente que el auto firme de fecha 29-11-2018 (obrante a fs. 152 de los autos: "MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ ARSA S/ AMPARO COLECTIVO", Expte. N° S-2RO-25-C3-18) hizo efectivas las astreintes contra la accionada por la suma de $ 10.000 diarios hasta tanto acredite en forma fehaciente el cumplimiento de la medida cautelar dispuesta en el amparo colectivo, detallando los argumentos que llevaron a resolver en tal sentido.
Sumó a ello que con fecha 31-05-2019 en dicha causa principal, la demandada fue intimada nuevamente y se hicieron efectivas otra vez astreintes en su contra, lo cual demuestra el incumplimiento de la accionada de la medida cautelar dispuesta y con ello, la ausencia de soporte fáctico que lleve a morigerar las sanciones conminatorias impuestas; mucho menos a dejarlas sin efecto, por lo que correspondía desestimar el pedido de la demandada.
Explicó -en relación a la impugnación de la demandada a la planilla de liquidación- que aquella sostuvo que en el período temporal en análisis que abarca desde el 29-11-2018 al 14/12/2018, cumplió con las medidas cautelares en fecha 12-12-2018 aunque ello recién fue informado al Tribunal en fecha 28-12-2018.
Destacó sin embargo, que tanto en autos como en la causa principal, la demandada no acreditó dentro de lapso temporal comprendido por la planilla de la actora, el cumplimiento de la medida cautelar oportunamente dispuesta.
No obstante ello, señaló que la liquidación no se ajustaba a derecho, pues si bien computó las astreintes en días hábiles judiciales, el auto de fecha 29-11-2018, que hizo efectivas las mismas, se notificó a la demandada en fecha 07-12-2018 conforme lo dispuesto por el art. 8 de la Acordada 5/18 del STJ y no en fecha 04-12-2018 como sostiene la actora.
Refirió que con posterioridad al día 07-12-2018, los días hábiles judiciales a computar en el devengamiento de astreintes van desde el 10-12-2018 al 14-12-2018, lapso donde hubieron cinco días hábiles judiciales, que a razón de $ 10.000 diarios, dan como resultado la suma de $ 50.000 en concepto capital de astreintes, suma por la cual correspondía aprobar la liquidación de fs. 3/4.
A fs. 38/40 el apoderado de la Fiscalía de Estado, solicita que se revoque la sentencia 131/19 y se deje sin efecto la ejecución.
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