Sentecia definitiva Nº 185 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 22-12-2017

Fecha22 Diciembre 2017
Número de sentencia185
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 22 de diciembre de 2017.
VISTOS: Las presentes actuaciones, caratuladas: "TAPIA, GUSTAVO FABIAN S/MANDAMUS" (Expte. Nº 29598/17-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Que a fs. 1/2 el Dr. Edgardo Corvalán, en carácter de defensor del Sr. Gustavo Fabián Tapia en los autos caratulados: “Tapia, Gustavo Fabián s/usurpación” promueve mandamiento de ejecución contra la declaración de incompetencia del Sr. Juez de garantía -Dr. Carlos Mussi-, a fin que se le ordene judicialmente disponer los actos necesarios que permitan a su representado ingresar a su propiedad de manera inmediata.
En lo sustancial, alega que acciona ante la declaración de incompetencia del magistrado frente al planteo del Sr. Tapia relativo a la ejecución de una medida cautelar de desalojo ordenada en su contra y por la cual fue dejado fuera de su propiedad.
Precisa que su representado se encuentra viviendo con sus hijos en la casa de un familiar; impedido de ingresar en la isla donde tiene su vivienda y posee animales para cría que hacen a su subsistencia. Menciona que el único camino de ingreso se lo cerraron con candado “por el reivindicado en la medida cautelar dispuesta”.
Expresa que la declaración de incompetencia aludida evidencia un manifiesto rehusamiento para resolver la situación provocada al no considerar los planteos de la defensa. Por último destaca que agotó todas las vías ordinarias contra la medida dispuesta por el fuero penal.
A fs. 3 se corrió vista a la Procuración General (art. 11 de la ley K nº 4199) a los fines que se expida sobre la naturaleza jurídica, competencia y eventual procedencia formal de la acción instaurada.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
El Sr. Procurador General Subrogante, Dr. Marcelo Alvarez, dictamina que la presentación resulta formalmente improponible (fs. 4/5).
Advierte que las circunstancias relatadas por el accionante en el subexamine no encuadran en los alcances de la excepcional vía intentada y menos aún configuran la acción de mandamus, en tanto no se acreditan mínimamente los requisitos propios del amparo.
Señala que la carencia de fundamentos solventes y constancias que acrediten la vulneración de los derechos invocados y de los extremos de procedencia necesarios para esta excepcional vía hacen que la petición deba ser rechazada sin más trámite.
Agrega que lo pretendido por el actor a través de de esta garantía constitucional encuentra una vía...

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