Sentencia Nº 185 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 08-09-2021

Número de sentencia185
Fecha08 Septiembre 2021
MateriaMUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN Vs. TELECOM PERSONAL S.A. Y/O REP. LEGAL S/ EJECUCION FISCAL

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones Sala I ACTUACIONES N°: 5311/09-I2 JUICIO: MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN c/ TELECOM PERSONAL S.A. Y/O REP. LEGAL s/ X* EJECUCION FISCAL. EXPTE. N° 5311/09-I2 - SALA 1San M. de Tucumán, 8 de septiembre de 2021 SENTENCIA N° 185

Y VISTO:
El recurso de apelación concedido a la parte actora, Municipalidad de San M. de Tucumán, contra la imposición por el orden causado de las costas procesales, dispuesta mediante el tercer punto de la sentencia de fecha 25 de febrero de 2021, y;

CONSIDERANDO:
Que la parte actora y apelante, Municipalidad de San M. de Tucumán, expresa agravios contra el tercer punto de la sentencia de fecha 25 de febrero de 2021, que impuso las costas del incidente de impugnación de planilla por el orden causado, solicitando que se revoque lo decidido a su respecto y que éstas sean impuestas al vencido, el letrado J.G.P.(.h). Le agravia que no se haya respetado el principio objetivo de la derrota ni las doctrinas legales de nuestra Suprema Corte de Justicia provincial - que transcribe -, y que, al hacerlo, no haya habido fundamentación para tales apartamientos. También le agravia que la Sra. Juez de grado no haya analizado la posición del letrado ejecutante, porque - a su decir -, tuvo la oportunidad de reconocer su error de cálculo; que no lo hizo y subraya que su actualización no prosperó. El letrado J.G.P.(.h) contestó los agravios con fecha 29 de junio de 2021 solicitando su rechazo y la confirmación del tercer punto de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la contraria. Al analizar la decisión traída a revisión por este Tribunal, advertimos, que en la sentencia de primera instancia de fecha 25 de febrero de 2021 se dijo:I)... II)... III) Costas como se consideran...". Lo que remite a esa consideración: " Atento al resultado obtenido en la presente incidencia, las costas procesales se imponen por el orden causado". Ahora bien, del examen del incidente que nos convoca se desprende que: 1) Con fecha 19 de octubre del 2020, el letrado J.G.P.(.h) presenta una planilla de actualización de saldos adeudados de sus honorarios profesionales a los fines del otorgamiento de una medida de embargo. Cálculo efectuado al 30 de septiembre del 2020 que arroja un resultado de $1.167.798. 2) Con fecha 18 de noviembre del 2020, la parte actora contesta el traslado corrido de esa planilla y plantea su impugnación, efectuando los cálculos que...

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