Sentencia Nº 18479/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha02 Agosto 2017
Número de sentencia18479/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 2 días del mes de agosto de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratu- lados: "B. G. R. C/ T. I. C. S/ Régimen de Visitas" (E.. Nº 18479/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Mediante la sentencia de fs. 313/317vta. el Sr. juez a quo rechazó la demanda de régimen de visitas iniciada por el actor en relación a sus hijos me- nores de edad por las razones expuestas en los considerandos del fallo, ins- tando además a las partes a su inclusión terapéutica en servicios especiales, a efectos de posibilitar la reformulación del régimen de contacto paterno-filial. Las costas del proceso se impusieron al accionante y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.

Dicho pronunciamiento fue apelado por el progenitor, expresando sus a- gravios a fs. 326/328vta., habiéndose devuelto la respectiva contestación de la demandada, según constancias de fs. 333.

Luego de resolverse cuestiones previas a la de fondo (fs. 345), de escu- charse a los hijos menores involucrados en el régimen de visitas pretendido por el actor (fs. 363), a sus padres y de suspenderse el procedimiento (fs. 375/vta.) por el plazo de 6 meses, a los efectos dispuestos a fs. 317 Punto II para lograr el proceso de revinculación paterno-filial, vuelven las actuaciones a despacho para decidir la apelación deducida por el actor.

II.- APELACION DEL ACTOR: Se agravia el accionante porque el Sr. juez a quo desestimó su demanda. Critica los informes emitidos por la Dirección de Prevención y Asistencia de la Violencia Familiar y el dictamen pericial emiti- do por la licenciada V.B. (psicóloga del Equipo Técnico del Tribu- nal), diciendo que los mismos no son vinculantes y por lo tanto no pueden ser tenidos como únicos elementos de prueba al momento de sentenciar. Señala que en el aludido informe que diagnostica abuso sexual de una de las menores, se establecen criterios distintos a los emitidos por la licenciada C. en sede penal, mientras que el dictamen pericial de la psicóloga B. sólo se remite a otro material probatorio de la causa, careciendo en consecuencia de elaboración propia y de bases científicas técnicas. Indica que los menores pudieron...

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