Sentencia Nº 18471/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Fecha22 Diciembre 2014
Año2014
Número de sentencia18471/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 22 días del mes de diciembre de 2014, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "V.M.C. y otros c/BERHAU J.M. s/ Interdicto" (Expte. Nº 18471/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.V. apelada por el demandado la sentencia de fs. 87/91 que hace lugar al interdicto de recobrar y ordena al demandado restituir a las actoras el inmueble objeto de autos, dentro del plazo de 10 días de quedar firme la misma bajo apercibimiento de ordenar su lanzamiento, con costas II. Recurso del demandado (fs. 103 y vta.). Su único agravio reside en la procedencia del interdicto decretado. Sostiene que no se encuentran configurados en la hipótesis los presupuestos que tal acción requiere, esto es, la existencia de violencia o clandestinidad en el despojo. Manifiesta que las propias accionantes en su declaración de parte así lo admitieron, por lo tanto tal confesión no puede ser suplida ni interpretada en forma diferente; motivo por el cual aduce que la decisión es arbitraria por ilegítima valoración de una prueba judicial Asiste razón al recurrente que en el caso no se encuentran acreditados los elementos o requisitos requeridos para impetrar un interdicto de recobrar, toda vez que resulta claro que no existió violencia ni clandestinidad en la ocupación del inmueble. Por el contrario, la suscripción de un contrato de locación urbano (cuyo original obra a fs. 4/8, de fecha 12/10/10), independientemente del carácter que el demandado le otorgue al mismo, evidencia no sólo la legitimidad de la ocupación, sino también el reconocimiento de la posesión en otro El hecho, que con posterioridad al ingreso, el demandado pretendiera "intervertir el título" realizando un plano de "mensura particular a los fines de la prescripción" (fs. 36) en su favor, no convierte a la mentada ocupación en clandestina, sino que sólo denota la intención del ocupante a tal fin. Cabe recordar que conforme autorizada doctrina "La clandestinidad significa que se tomó en condiciones tales que el poseedor ha podido ignorar los actos de posesión, pues de otro modo es posesión pública. Aún pública en su origen, puede ser con ocultamiento de su continuación, cuando el poseedor ha adoptado precauciones...

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