Sentencia Nº 1847-1995 de Cámara Nacional Electoral del 07-04-1995

Número de sentencia1847-1995
Fecha07 Abril 1995
CAUSA: "Sibecas Luis Francisco s/solicita nulidad intervención al distrito Provincia de Buenos AIRES, Partido Conservador Popular" (EXPTE. Nº 2464/94 CNE) CAPITAL FEDERAL

FALLO Nº 1847/95

///nos AIRES, 7 de abril de 1995.-
Y VISTOS: Los autos "Sibecas, Luis Francisco s/solicita nulidad intervención al distrito Provincia de Buenos AIRES, Partido Conservador Popular" (EXPTE. Nº 2464/94 CNE), venidos del juzgado federal electoral de Capital Federal en virtud de los siguientes recursos: a) contra la resolución de fs. 172, deducido a fs. 174 por la Dra. Ethel Susana Díaz, obrando la expresión de agravios a fs. 185/186 vta. y su contestación a fs. 193/196 vta.; b) contra las RESOLUCIONes de fs. 172 y 175, deducidos por el Dr. Luis F. Sibecas, obrando la expresión de agravios a fs. 217/221 vta. y su contestación a fs. 225/226 vta. A fs. 231 y vta. obra el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia; y
CONSIDERANDO:
1º) a) Apelación de fs. 174: La Dra. Ethel Susana Díaz se notifica y apela a fs. 171 de la SENTENCIA de fs. 165/166 y vta. A todo evento articula asimismo nulidad respecto de la diligencia de notificación de fs. 168 de dicha SENTENCIA, por cuanto la cédula fue dirigida a quienes carecían de personería suficiente para representar al Partido Conservador Popular -orden nacional-, atento lo resuelto pro este Tribunal en el FALLO Nº 1751/94.-
A fs. 172 la señora juez a quo rechaza la apelación deducida y desestima la nulidad planteada.-
Esta decisión motiva la apelación de fs. 174 sometida al Tribunal.-
A fs. 193/196, contesta el Dr. Luis Sibecas, por el Partido Conservador Popular del distrito Buenos AIRES, y solicita el rechazo de la pretensión de fs. 171. Sostiene, por las razones que allí expone, que el Dr. Julio Amoedo y el Sr. Luis Garrido perdieron su condición de delegados al Comité Nacional por el distrito de Catamarca y por ende su carácter de miembros de la mesa Directiva de dicho organismo, y que las autoridades reconocidas como tales por el FALLO Nº 1751/94 de esta Cámara están imposibilitadas de conducir la agrupación.-
Expresa que el FALLO precitado no afectó la personería del dicente, y que en la reunión del Comité Nacional del 26/6/93 se revocaron los poderes de los Dres. Díaz y Pinto Kramer, por lo que ambos carecen de personería.-
b) Apelación de fs. 192: Este recurso deducido por Luis F. Sibecas contra las RESOLUCIONes de fs. 172 y fs. 175 se sustenta (ver memorial de fs. 217/221) en el hecho de reconocerse en las mismas la personería que invoca la Dra. Ethel Susana Díaz, con repetición de argumentos vertidos a fs. 193/196 vta.
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