Sentencia Nº 18455/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia18455/14
Fecha23 Abril 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR1] CML c. BO- 23.04.2015 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 23 días del mes de abril de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "C M L c/ B. O. S/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 18455/14 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo La resolución de fs. 163/167 -y su aclaratoria de fs. 176- rechazó las excepciones de prescripción, litispendencia y falta de legitimación en la actora y declaró abstracto el pedido y análisis de la excepción de defecto legal, defensas todas que interpuso el demandado en autos, a quien se le impusieron las costas. En otro punto del resuelvo no hizo lugar a la sustitución de la medida cautelar solicitada por O B , quien ofreció -en reemplazo de la ordenada- el 50% del bien inmueble que se describe en la resolución atacada. – Apeló el demandado lo dispuesto mediante los agravios que corren a fs. 180/188, los que fueron contestados por la actora a fs. 190/199. – El recurso I ) Por el defecto legal. – La cuestión, tuvo origen en el error involuntario al consignar la suma reclamada en el OBJETO de la demanda ($ 644.000), distinta de aquella que luego se dicrimina en rubros, por un importe de $ 500.000. – Critica el quejoso el trámite dado a la excepción de defecto legal, (declarada abstracta por la admisión de la actora de tratarse de un error involuntario los diferentes montos plasmados en el escrito de demanda) porque se aparta de lo reglado por el art. 337 del CPCC, conforme el cual, una vez subsanado el defecto, se le debió conferir un nuevo plazo para contestar la demanda. También se agravia de la imposición de costas que surge de la aclaratoria de fs. 176 Sobre lo primero, debemos coincidir con la sentenciante en que el hecho de haber contestado la demanda en la misma oportunidad de oponer la excepción de oscuro libelo, descarta la posiblidad de que el demandado viera menguado su derecho de defensa en juicio, producto del error que se acusa A tenor de su responde (fs. 128), ninguna suma se encontraba dispuesto a reconocer y los conceptos que integran el reclamo fueron discriminados "solo a título estimativo" (fs. 16) sujetos a lo que "en más o en menos surja de la prueba a producirse en autos" (fs. 13), dada la naturaleza...

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