Sentencia Nº 18454/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Número de sentencia18454/14
Fecha04 Diciembre 2014
Año2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los cuatro días del mes de diciembre de 2014, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "L. Y L.A. PRODUCTORES S.A. c/COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE WINIFREDA Y OTRO s/Ordinario" (Expte. Nº 18454/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.V. apelada por la CEW la resolución de fs. 285/288 mediante la cual la Sra. juez a quo rechaza la excepción de incompetencia planteada por la demandada, con costas; como así también la de falta de legitimación pasiva articulada como de previo y especial pronunciamiento, difiriendo su tratamiento para el momento de dictar sentencia a tenor de lo dispuesto por el art. 329, inc. 3 in fine del CPCC, con costas por su orden II. Recurso de la C.E.W. (fs. 292/296 vta.). Se agravia por el rechazo de la excepción de incompetencia. Entiende que lo resuelto resulta "erróneo, contradictorio y manifiestamente arbitrario" (pto. I.O., fs. 292). Así, si bien a lo largo de 9 puntos (AI) desbroza los considerandos del interlocutorio apelado, no menos cierto es que su pretensa crítica no logra su cometido en tanto no demuestra en dónde reside el yerro argumentativo de la sentenciante, como así tampoco la razonabilidad del propio y del que resulte la competencia federal que aduce En efecto, de la lectura del escrito de demanda se advierte que el reclamo de autos versa sobre los daños y perjuicios que se habrían producido en el patrimonio de la actora a raíz del incendio que se produjo en su casa zona rural de Conhelo y de parte del mobiliario. Considera como origen del foco ígneo (cfme. informes de la COOSPEC de fecha 17/04/13 y del Técnico Gainza del Grupo Asegurador "La Segunda") "al desperfecto producido en el transformador instalado por la Cooperativa de Electricidad, de Obras y Servicios Públicos de Winifreda, de modo tal que corresponde a ésta última cargar con el resarcimiento integral del daño provocado a mi mandante" (fs. 142) Por consiguiente, habiendo la actora encausado su reclamo por vía de la responsabilidad objetiva por el riesgo o vicio de la cosa generadora del daño (arts. 2311 y 1113, pfo 2º, supuesto 2º del Código Civil), es evidente que en modo alguno puede considerarse competente a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR