Sentencia Nº 18433/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha11 Junio 2015
Número de sentencia18433/14
Año2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 11 días del mes de junio de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "PONCE P.P. c/ RIGOL Horacio y Otros s/ Cobro de Haberes" (Expte. Nº 18433/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Mediante la sentencia de fs. 244/249 se rechazó íntegramente la demanda laboral interpuesta por P.P.P. contra H.R., imponiéndose las costas del juicio a cargo del actor. – Dicho pronunciamiento ha sido apelado por el demandante expresando sus agravios a fs. 260/263, los que merecieron del accionado la respuesta que se agrega a fs. 265/267vta. – II.- a) Se agravia en primer término el apelante porque la Juez aquo rechazó su reclamo indemnizatorio por el despido incausado dispuesto por el accionado. Sostiene que la juzgadora no tomó en cuenta que entre las dos relaciones laborales mantenidas por las partes (del 01/02/10 al 28/06/10 y luego desde 01/09/10 hasta el día del despido el 28/09/10) el actor contabili- zaba una antigüedad de cinco meses y 26 días y que tampoco consideró que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 18 LCT, a los fines indemnizatorios del distracto, deben computarse ambos lapsos trabajados, correspondiéndole por ello al actor la indemnización del art. 245 de la LCT que requiere un mínimo de tres meses de antigüedad para que el trabajador despedido tenga derecho a tal resarcimiento. Alega además que en caso de duda debe estarse a la procedencia de la norma más favorable al trabajador (art. 9 LCT) y computarse el tiempo total de servicio como lo establece el art. 18 de la LCT. Pide en consecuencia que se revoque en este aspecto la sentencia apelada y que se haga lugar a su reclamo por el pago de la indemnización por antigüedad
Le asiste razón al apelante en este cuestionamiento. La sola lectura del art. 18 LCT permite verificar que los derechos del trabajador en función de su antigüedad se computan desde el comienzo de la vinculación con el empleador y ella comprende también "el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingresa a las órdenes del mismo empleador". Por ello, se ha dicho que: "El sistema establecido por el legislador para todos los casos de reingreso es el que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR