Sentencia Nº 18410/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia18410/14
Fecha06 Junio 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR2]MONZÓN, L.I..06.2016 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 6 días del mes de junio de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratu- lados: "M.L.I.C./ MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA S/ Ordinario (Daños y Perjuicios)" (Expte. Nº 18410/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y exis- tiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- En la sentencia de fs. 175/181 se hace lugar a la demanda interpuesta por L.I.M. contra la Municipalidad de S.R. y se condena a esta última a pagar la suma de $ 9.929 con más sus intereses y costas y se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes.- En sus fundamentos sostiene que de conformidad a la prueba producida en autos, las constancias del Expte. Administrativo N° 7333/11/ 1-1, quedó acreditado que el día 9 de enero de 2011 siendo aproximadamente las 22:15 hs. la actora se conducía en su motocicleta marca CERRO 108 c.c., dominio 879 ECZ por la calle A.d.P. entre calles J. y Antártida Argentina de esta ciudad, cuando sufre un accidente de tránsito con motivo de encontrarse en su trayecto un pozo y/o irregularidad en la calzada, sin señalizar, lo que motivó que tratara de esquivarlo perdiendo el equilibrio y cayendo con su móvil sobre el asfalto, lo cual fue corroborado también por muestras fotográficas no desconocidas y por la testigo I.E.M. que declara haber visto el accidente y el pozo.- Expresa que la accionada es titular de los bienes de dominio público y es su obligación mantenerlos de manera adecuada, por lo que su responsabilidad es objetiva en razón del riesgo o vicio de la cosa y con fundamento en el deber de seguridad que debe brindar. Que el deterioro de la calle la hacía peligrosa -existiendo un pozo- sin que el Municipio hubiera dispuesto señalización alguna como mecanismo de prevención a terceros, a efectos de evitar accidentes como el que de hecho sucedió, por lo que concluye en establecer la responsabilidad de la accionada en el hecho dañoso, por no haberse acreditado ninguna eximente que la liberara.- Por último se expide respecto de los rubros reclamados. Así tiene por acreditada la existencia de daños materiales en la motocicleta los que son admitidos, rechaza el reclamo por depreciación del rodado y declara procedente lo requerido en concepto de privación de uso, gastos médico/terapeúticos, lucro cesante por los días que se vió impedida de trabajar y daño moral.- Apela la accionada quien expresa agravios a fs. 193/197, los que son contestados por la actora a fs. 203/210.- II.- Plantea la apelante cinco agravios que hemos de tratar en el orden propuesto.- II.a.) En el primer agravio cuestiona que se haya tenido por acreditado el accidente, sosteniendo que la sentencia no se corresponde con la prueba rendida en autos y hace una aplicación errónea de la regla de la sana crítica. Señala que tanto al contestar demanda como en el Expte. Administrativo que se tramitara ha desconocido el hecho, que en definitiva...

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