Sentencia Nº 184 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Fecha09 Junio 2017
Número de sentencia184
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

G.eneral Pico, 09 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS: El presente legajo n° 32989, caratulado: "Ministerio Público F. C/ AA Inocencio S/ Abuso sexual simple - ciber acoso sexual infantil - "G.rooming" (Den. B, G.Y- Dam. U, EM (m))", del que;

RESULTA: Que el F. sustituto interviniente L.N.R., junto a los defensores particulares H.A.S. y F.D.G.., y su defendido, el imputado IAA , D.N.I. nº 10.755.XXX, solicitaron la realización de Juicio Abreviado (cfe. art. 377 ss. y ccs. del C.P.), y acompañaron el acuerdo por escrito.

Que, se fijó fecha para la realización de la audiencia prescripta por el art. 379 del C.P. y se llevó a cabo con la presencia del imputado y demás partes (en fecha 16/05/2017), a quien se le consultó si ratificaba el acuerdo firmado, si reconocía los hechos -que le fueron leídos-, y si comprendía las implicancias del acuerdo suscripto -que les fueron explicadas-, a lo que contestó de modo afirmativo y reconoció como propia la firma inserta en el acuerdo.

Que, se consultó personalmente a la denunciante G.YB -madre del adolescente- en audiencia -entrevista personal- que se celebró el día 18/05/2017. Se le informó sobre la salida alternativa escogida por las partes para concluir el presente proceso penal, la pena y reglas de conducta acordadas de acuerdo a los hechos y a las calificaciones legales correspondientes, y demás implicancias del acuerdo, ante lo que manifestó su conformidad con el contenido del juicio abreviado suscripto y las consecuencias que surgen del mismo (pena en suspenso, imposición de reglas de conducta de prohibición de acercamiento, de contacto y de comunicación, y de tratamiento psicológico).

Entonces se evaluó la ADMISIBILIDAD FORMAL del acuerdo presentado, y se concluyó por su viabilidad, luego de lo cual se llamó a autos para sentencia.

Que, el Asesor de M.F.M.A. con fecha 18/05/2017 presentó dictamen y expresó: "...Teniendo en consideración que las partes sustanciales del proceso, han arribado a un Acuerdo de Juicio Abreviado, como medio alternativo de resolución del conflicto, siendo de vital importancia que en el mismo se priorice como pauta de decisión jurisdiccional el principio liminar del Interés Superior del Niño por sobre cualquier otra consideración o interés, este Ministerio deja librado a su prudente criterio la legalidad, razonabilidad, oportunidad y conveniencia de dicho dispositivo jurídico, fijando en su caso las reglas de conducta pertinentes y adecuadas que amparen la situación integral de la víctima, con el debido control del Juez de Ejecución...".

Que, con relación a este legajo los HECHOS definidos y acordados por las partes consisten en que el imputado reconoce y confiesa: "Haber contactado en reiteradas oportunidades por medio de la red social "Facebook" a EMU, de 14 años de edad, enviándole mensajes en los que le decía que lo quería mucho, que lo extrañaba, que lo quería ver, enviándole íconos de corazones, esto con el fin de cometer una acción de índole sexual. También, haber abusado sexualmente en reiteradas oportunidades, mediante tocamientos con su mano en la pierna, en sus partes íntimas y en la cola del menor, aprovechando la circunstancia que éste se encontraba realizando trabajos con él. Los hechos mencionados ocurrieron dentro del vehículo del imputado, como así también en los lugares donde realizaban trabajos juntos".

Se incorporaron al legajo de investigación fiscal las siguientes EVIDENCIAS:

1- Acta de denuncia realizada por G.YB ante la Comisaría Tercera de G.eneral Pico en fecha 05 de diciembre de 2016, la cual se trascribe a continuación: "…Que me hago presente en esta Comisaría para poner en conocimiento, que poseo un hijo menor de edad llamado EMU, de 14 años de edad, nacido el día 11/06/2002, no recuerdo el número de Documento Nacional de Identidad, domiciliado en mi morada, citado anteriormente en mis circunstancias personales, estudiante de Segundo Año del Colegio "XXXX", sito calle XX esquina XX de este medio, quien hace tres (03) semanas aproximadamente a la fecha se retira de mi domicilio sin dar aviso, donde varias de las oportunidades lo he hallado en el domicilio de uno de sus amigos, llamado Á, quien convive con su madre, de la cual ignoro sus circunstancias personales, siendo el domicilio el ubicado en la calle xx Nº xxx entre sus similares de calle xx y xx de XXX. Que en el día de ayer a horas 20:00 aproximadamente E, se retiró de mi domicilio, no regresando en el transcurso de la noche, por lo que en el día de la fecha siendo horas 10:30 aproximadamente, de la desesperación, me contacto vía telefónica con mi madre la ciudadana NIR, consultándole si E se encontraba en su inmueble por lo que me aduce que no, pero que se iba a fijar en un teléfono celular, el cual era propiedad de su esposo, quien falleció hace tres (03) meses aproximadamente a la fecha, y que no lo usaba nadie, pero noches anteriores, logró divisar que mi hijo lo había manipulado, más precisamente lo utilizaba para ingresar a la red social Facebook, por lo que pasado unos minutos mi madre me informa que E le había escrito desde su usuario de al usuario del ciudadano AA, manifestándole que se había peleado con su padre y que se encontraba en lo de A, que le lleve dinero, ante tal circunstancia siendo horas 11:00 aproximadamente, me apersono en el domicilio del menor de edad Á, junto con mi marido el ciudadano NU, a lo que al llegar somos atendidos por un amigo de mi hijo, al cual lo nombran como "L", y seguidamente ingresamos a la vivienda, constatando que en el interior se hallaban los ciudadanos AA, la madre de A, el menor "L" , y mi hijo E.A. tal circunstancias mi marido, le dijo a la madre de Á que no lo recibiera más en su domicilio a nuestro hijo, debido a que se escapa y luego no lo pueden encontrar, a lo que nos contesta que nos sentemos que nos tenía que decir algo, y en ese momento nos declara palabras textuales "M vino hace dos sábados atrás desconsolado, diciendo que cuatro personas lo habían violado en un descampado". Motivo por el cual inmediatamente tomé del brazo a E y le manifesté vamos a hacer la denuncia. En el trascurso del camino, fui en busca de mi madre, a quien le aduje lo manifestado anteriormente, a lo que me respondió que luego de decirme lo antes mencionado en relación de los mensajes de mi hijo para con el ciudadano A, es que ella siguió leyendo la conversación completa, donde divisó que dichos mensajes tenían contenidos confusos, ya que en varios de ellos, el señor A, le decía a mi hijo que lo quería mucho, que lo extrañaba, lo quería ver, le mandaba iconos de corazones, y como así también viceversa. PREG.UNTADO: Para que diga si es la primera vez que ocurre un suceso de estas características: CONTESTO: Que si. PREG.UNTADO: Para que diga si sabría donde se domicilia el ciudadano AA.C.: Que no, pero que lo conozco como el profesor de la cancha de Fútbol que organiza la iglesia, sito en calle xxx entre sus similares xxx y xxx. PREG.UNTADO: Para que diga si sabría las circunstancias personales de la madre de Á. CONTESTO: Que no. PREG.UNTADO: Para que diga que actitudes ha tenido su hijo E, en estas últimas dos semanas. CONTESTO: Que su comportamiento ha cambiado en las últimas dos semanas, escapándose de mi domicilio, faltando a la escuela sin que me entere, odia a todos y no quiere hablar con nadie. PREG.UNTADO: Para que diga si E, posee teléfono celular. CONTESTO: Que no, que a raíz de este suceso aproximadamente hace dos semanas, manifiesta que extravió su celular en la casa de un amigo. PREG.UNTADO: Previo conocimiento del Artículo Nº 72 del Código Penal Argentino, si desea darle carácter formal denuncia y si desea que esta persona A sea investigada. CONTESTO: Que si, es más, temo que el comportamiento de mi hijo se deba a pura y exclusivamente por la influencia del ciudadano A, de quien sospecho que pueda tener una relación de noviazgo con mi hijo, evidenciando de ello el contenido de los mensajes vía red social Facebook, entre mi hijo y el señor A. PREG.UNTADO: Para que diga si desea agregar, quitar y/o enmendar algo más a lo ya manifestado. CONTESTO: Que no, que es todo cuanto tiene que decir…".

2- Acta de declaración testimonial prestada por la ciudadana MIR ante la Comisaría Tercera de VVVV en fecha 05 de diciembre de 2016 en la que manifestó textualmente: "…Que con respecto al hecho que esta Policía investiga, puedo decir que hace dos semanas aproximadamente mi nieto menor de edad llamado EMU, por dichos de él mismo, me adujo extraviar su teléfono celular, por tal circunstancias a escondidas abre su cuenta de Facebook, en el teléfono celular marca Philips, de color negro con pantalla táctil, perteneciente a su abuelo, el cual falleció el 15 de Septiembre de este año, quedando su usuario abierto en dicho celular, y es que al enterarme de que mi nieto E, se había escapado de su domicilio, comienzo a buscar en dicho celular, encontrando en su chat de la red social Facebook mensajes con el...

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