Sentencia Nº 184 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 01-11-2021

Número de sentencia184
Fecha01 Noviembre 2021
MateriaD.D.L.N.A.Y.C.R.D.L.I.N.P.M.G.K.S. S/ PROTECCION DE PERSONA

SENT. Nº: 184 - AÑO: 2021. JUICIO: DEFENSORIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y CAPACIDAD RESTRINGIDA DE LA Iª NOMINACION P/LA MENOR GRANEROS KAREN SPFIA s/ PROTECCION DE PERSONA - EXPTE. N° 367/20-Q1. Ingresó el 15/10/2021. (Juzgado de Fam. y S.. de la IVª

Nom. - C.J.C.). C., 01 de noviembre de 2021. AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de atentado interpuesto por A.E.A., Defensor Oficial en lo Civil y del Trabajo, con carácter itinerante, con jurisdicción territorial en los Centros judiciales C. y M., por la parte tercera interesada J.D. y;

CONSIDERANDO:
En fecha 15/10/2021 A.E.A., Defensor Oficial en lo Civil y del Trabajo, con carácter itinerante, con jurisdicción territorial en los Centros judiciales C. y M., por la parte tercera interesada J.D., presenta por ante esta Alzada recurso de atentado en contra de la Sra. Jueza en lo Civil en Familia y S.esiones de la IVª Nominación de este Centro Judicial C., Dra. V.D.. Expresa que motiva su recurso, el hecho de que se encuentra pendiente la resolución del recurso de apelación planteado. Que en la audiencia del 23/09/2021 la Sra. Jueza dispuso la institucionalización de K.S.G., adolescente a cargo de su mandante. Que el 29/09/2021 apeló la resolución y que el 30/09/2021 pidió que se le permitiese a su mandante visitar a S. en el DCI 25 de Mayo. Que el 04/10/2021 se depositó la cédula por la cual se le notificó que la Sra. Jueza le concedió el recurso de apelación y se le otorgó cinco días para expresar agravios, que ya presentó. Refiere que grande fue su sorpresa al saber que K.S.G. continúa en el DCI 25 de Mayo cuando se encuentra pendiente la resolución de su recurso, que fue concedido con efecto suspensivo, dado que la providencia omitió expresar el efecto (art. 707 del C.P.C.C.T.). Funda el derecho de su parte en los arts. 44 al 47 del CPCCT. Pide, en consecuencia, se tenga por presentado el recurso de atentado, solicitándose el informe del art. 46 del CPCCT o, como último recurso, se requieran los autos y se resuelva conforme al art. 47 del CPCCT. Por decreto del 15/10/2021, se tiene por presentado el recurso de queja por atentado (art. 49 CPCCT), y se ordena el libramiento de oficio al Juzgado en lo Civil en Familia y S.esiones de la IV° Nominación en los términos del art. 46 del C.P.C.C.T. En fecha 15/10/2021 se libra el oficio ordenado. La Sra. Jueza de grado remite el informe requerido en fecha 19/10/2021: “C., 19 de octubre de 2021 En el día de la fecha procedo a presentar informe a la Sra. Juez del Juzgado, Dra. V.D., a tal efecto, en base a las constancias de autos comunico que el Dr. A.A., Defensor Oficial de Carácter Itinerante en representación de la Sra. J.D., plantea recurso de apelación en fecha 30/09/2021 en contra de resolución de fecha 23/09/2021 (resolución dispuesta en audiencia). En igual fecha, 30/09/2021, se concede el recurso de apelación, sin precisar el efecto del mismo (efecto suspensivo o sin efecto suspensivo). En fecha 14/10/2021 el Sr. Defensor A.A. expresa agravios, los que se proveen en fecha 15/10/21. En fecha 18/10/2021 se corre traslado del mismo a las partes. Es mi informe. "C., 19 de octubre de 2021

1.- Agregar y tener presente lo...

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