Sentencia Nº 18394/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 19-10-2023

Fecha19 Octubre 2023
Número de expediente18394/2023
EmisorCámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 1
Tipo de documentoSentencias
MateriaAPELACION CONCEDIDA LIBREMENTE,DIFERENCIAS SALARIALES

San Salvador de Jujuy, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, reunidos los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de la Provincia de Jujuy, D.. R.R.C. y ELADIO GUESALAGA, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expediente Nº 18394 caratulado: “RECURSO DE APELACION EN C-157.678/2020 DIFERENCIAS SALARIALES: DELGADILLO, M.L.C.D., F.A. y DIAZ, ALVARO TOMAS”, y luego de deliberar;

El Dr. C. dijo:

Que se inaugura esta instancia procesal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. P.A.Q.S., quien lo hace en representación de la parte demandada en el expediente principal Nº C-157.678/2020 caratulado: “DIFERENCIAS SALARIALES: DELGADILLO, M.L.C.D., F.A. y DIAZ, ALVARO TOMAS”, en contra de la sentencia de fecha 05 de septiembre de 2023 de dicho expediente.

Manifiesta el apelante que en la sentencia que se ataca, en primer lugar, existe una contradicción, siendo que la misma establece que en el escrito de demanda, la representante de la parte actora refiere que su mandante ingresó a desarrollar tareas en el establecimiento textil de propiedad de los accionados en fecha 02 de mayo de 2018; que se le asignaron trabajos de corte con molde de ropa deportiva que el empleador comercializaba al por mayor, con una jornada de trabajo continua e interrumpida de lunes a viernes de 8 horas (8 hs. a 16 hs.) y los días sábados 5 horas (8 hs. a 13 hs.), percibiendo una remuneración equivalente a $ 73 por hora. Mientras que en los considerandos de la mencionada sentencia se establece que, atento a que existe una total orfandad probatoria sobre el pago del salario, se estará a lo afirmado por la trabajadora en su escrito de demanda, esto es que cobraba la suma de $ 4.000 mensuales.

El apelante indica que no se trata de un simple error, sino que por el contrario lo resuelto atenta con el principio de defensa e igualdad de la parte que representa, siendo que se toma un monto erróneo e irrisorio, el cual genera un enriquecimiento sin causa a favor de la parte actora y un daño económico a sus mandantes afectando al Derecho de Propiedad, garantizado en la Constitución Nacional y Provincial.

Por lo que, mediante escrito Nº 883759, el Dr. Q.S. realiza nuevo cálculo e indica que se debería dictar sentencia tomando como base que la Sra. M.L.D. cobraba la suma de $ 13.140,00 mensuales y no $ 4.000,00 como se dispone en la sentencia dictada por el Tribunal del Trabajo Vocalía Unipersonal Nº 1.

Por último, agrega como agravio que la categoría en la cual se la asigna a la Sra. M.L.D. es “Categoría N° 3 - Cortadores de prendas a medidas”, y que el Convenio Colectivo de Trabajo define al Cortador de Prendas a Medidas como: “La persona calificada que tiza y corta prendas de medida en general y también sobre la moldería que la empresa entrega, aplica las modificaciones que los pedidos indican de acuerdo con el rubro de la empresa.”. Declarando que en consecuencia, el cortador de prendas a medidas, no es ni nada más ni nada menos que lo que comúnmente se denomina “Sastre” y que en el caso de autos, el Tribunal a quo expresa en la sentencia objeto del presente que “…de la constancia de AFIP, el Sr. F.D. está inscripto como que desempeña tareas de “productos textiles…”; por otro lado, de la declaración del testigo propuesto por la otra parte el Sr. Á. se desprende que los demandados hacen indumentaria deportiva, por ejemplo, camisetas de futbol. Indica además que, no surgen cabalmente probadas las “actividades laborales” que realizaba la Sra. D., tal es así que el testigo propuesto por la actora, Sr. Á. manifestó que concurrió al local comercial y fue atendido por la misma; entre otras manifestaciones realizadas por el...

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