Sentencia Nº 18393/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia18393/14
Fecha23 Marzo 2007
Año2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de septiembre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "GIACCARDI, G.L. c/GANADEROS DE RIGLOS Y ANCHORENA S.A. y Otros s/Indemnización por Despido" (Expte. Nº 18393/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

  1. - Mediante la sentencia de fs. 196/205 se rechaza la demanda interpuesta por G.L.G. contra GANADEROS DE RIGLOS Y ANCHORENA S.A. y contra los Sres. R.A.A. y O.M.N., con costas a cargo del actor y se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes.

En sus fundamentos comienza analizando los alcances y efectos de la renuncia del reclamante que se comunicara el día 23 de marzo de 2007 bajo las formalidades previstas por el art. 240 de la LCT (telegrama de fs. 75). Refiere que tratándose de un acto voluntario del trabajador es requisito que la renuncia no esté viciada de error, dolo, violencia, intimidación o simulación, máxime cuando el actor indica en su demanda haber actuado bajo amenaza de ser demandado por una deuda inexistente y de ser responsabilizado de situaciones de la empresa.

Cita a continuación doctrina respecto de los alcances de la violencia, intimidación o amenazas en cuanto pueden tornar inválido el acto jurídico de la renuncia, como así también el enfoque de la cuestión a la luz de los arts. 937 y 938 del C.. Civil, en especial la última norma citada en cuanto establece la metodología para evaluar la existencia de intimidación.

A los fines de dar respuesta a la cuestión de si el actor fue amenazado con que se le iniciarían acciones judiciales por la grave situación financiera de la empresa que gerenciaba, considera que ninguna prueba se ha ofrecido a los fines de acreditar tal extremo, tampoco existe prueba producida que permita demostrar que a la fecha que despachó su renuncia hubiera existido algún tipo de amenaza. Señala que el actor es un profesional -contador público- que por lo tanto no se trata de una persona analfabeta que pudiera haber tenido algún temor fundado de que se accionara en su contra. En definitiva, considera que "...la inexistencia de pruebas de los hechos en que se basaría la denuncia que supuestamente se efectuaría contra el actor, la imposibilidad de determinar la veracidad de la imputación que su empleadora le habría formulado y la calificación profesional y condición social del actor impiden invalidar el acto de la renuncia." (fs. 201vta.). -

Por último analiza los alcances de la "renuncia negociada" que acordaran las partes el día anterior al despacho del telegrama, lo cual ocurriera después de largas negociaciones mantenidas por las partes conforme confesión prestada a fs. 123 preg. 7, cita jurisprudencia (incluso de la CSJN) que orienta la evaluación judicial de tales acuerdos, concluyendo en la validez de la misma. Señala que la retractación de la renuncia se produce casi 2 años des- pués de enviada, concluyendo que: "... la renuncia efectuada...

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