Sentencia Nº 18388/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia18388/14
Año2016
Fecha18 Agosto 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCSR3]CURA, M.A..08.2016

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 18 días del mes de agosto de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CURA M.A. C/ SAN PEDRO Aníbal Horacio S/ Accidente de Trabajo Ley 24557" (Expte. Nº 18388/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existien- do unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: -

I.- Que en cumplimiento del reenvío dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia mediante sentencia obrante a fs. 559/566, esta S. procede al dictado de la presente. -

II.- Sentencia apelada: Mediante la sentencia de fs. 476/482, la magis- trada de la instancia anterior no hizo lugar a la demanda promovida por la Sra. M.A.C. contra A.H.S.P. mediante la cual la primera reclama al segundo la reparación del accidente de trabajo que alega sufrió su conviviente por más de 5 años en aparente matrimonio Sr. A.G.C.; impuso costas a la actora; y reguló los honorarios de los profesionales intervi- nientes en autos con más el IVA en caso de corresponder. -

Para así decidir, y con fundamento en la prueba testimonial producida en autos y que no existe prueba en contrario que desvirtúe las declaraciones de los testigos, concluyó en que el Sr. C. no trabajaba en relación de dependen- cia para S.P. y sólo realizaba trabajos esporádicos que le eran pagados al momento de realizarlos. También concluyó en que el siniestro sufrido por el Sr. C. no cabe considerarlo comprendido en la normativa de la ley de riesgos del trabajo, en tanto y cuanto el mismo no trabajaba en relación de dependen- cia para con el demandado, señalando a mayor abundamiento que no existe en autos prueba alguna que indique la causa por la que se produce el infarto, y que lo informado por el médico forense al efectuar la autopsia (infarto agudo de miocardio izquierdo, presentando agrandamiento cardíaco izquierdo vinculable a hipertensión arterial severa y ateroesclerosis severa con obstrucción coronaria posterior), en principio descartaría que dicha lesión provendría en una acción violenta, súbita, de una causa exterior por el hecho o en ocasión del trabajo.

Este decisorio es apelado por la actora Sra. M.A.C., quien expresa sus agravios a fs. 490/493, los que son contestados por el demandado Sr. A.H.S.P. a fs. 499/506. -

III.- Recurso de la actora: La Sra. Cura se agravia de que la senten- ciante: a) concluya en que el Sr. C. no trabajaba en relación de dependencia para A.H.S.P., b) considere que el siniestro sufrido por el Sr. C. no puede considerarse comprendido por la normativa de la Ley de Riesgos del Trabajo, y c) porque la condenó en costas. -

IV.- Tratamiento del recurso: En primer lugar, vemos que la actora ape- lante se agravia porque la sentenciante concluyó que el Sr. A.G.C. no trabajaba en relación de dependencia para el demandado y que sólo reali- zaba trabajos esporádicos que le eran abonados al momento de realizarlos, sustentando su crítica en que la misma se basó en la prueba testimonial, sin tener en cuenta lo informado por la AFIP a fs. 378 y 380.

Se anticipa que este agravio resulta procedente.

Ello así ya que, para arribar a la conclusión de que el Sr. C. no traba- jaba en relación de dependencia para el demandado, la juez a quo ponderó la prueba testimonial (fs. 160/163 preg. 5, 6; fs...

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