Sentencia Nº 18327/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Año2015
Fecha29 Octubre 2015
Número de sentencia18327/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 29 días del mes de octubre de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "VILLALVA, M. c/ IRIARTE, M.A. y Otro s/ Diferencias Salariales" (Expte. Nº 18327/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: - I.- En el marco de una relación laboral dependiente, la actora registrada desde el 01.02.10 en la categoría Maestranza -CCT Nº 130/75-, en el Colegio de la Universidad de esta ciudad, es despedida sin causa -verbalmente- el 17.08.10 (cfme. fechas de alta y baja ante la AFIP). La -principal- controversia de autos giró en torno a la fecha de ingreso-egreso y el horario que cumplía, aspectos estos en los que se funda el reclamo por diferencias salariales tanto en los haberes como en las indemnizaciones percibidas en la liquidación final. - Al sentenciar (fs. 301/309) la Srta. juez a quo evalúa -pormenorizada mente- la prueba producida en lo referente a dos aspectos 1) relación laboral y 2) rubros reclamados, hace lugar parcialmente a la demanda, con costas a la demandada vencida. Decisión esta que es apelada por ambas partes; el memorial de la actora obra a fs. 321/326 (contestado a fs. 340/344) y el del accionado a fs. 330/339 (respondido a fs.348/351). – II.- Recurso de la accionante. Plantea cuatro agravios: 1) "que S.S. haya llegado a la conclusión de que la jornada laboral de la actora era parcial de lunes a viernes de 12:00 a 13:00 hs. y de 18:00 a 20:00 hs., y los días sábados de 12:00 a 13:00 hs."; 2) "que se rechace el rubro correspondiente a los días erróneamente descontados (por el accidente sufrido el 19/05/10); 3) "que se rechace la indemnización prevista por el artículo 80 de la L.C.T."; y 4) "que no se haga lugar al incremento indemnizatorio del artículo 2 de la Ley 25.323". – El recurso -se adelanta- no ha de ser recepcionado. La crítica que pretende esbozar la apelante no encuentra correlato adecuado con la prueba producida en autos y que, evaluada correctamente por la magistrada, determinó fallar en la forma que no la satisface. Así, en lo que hace a la "jornada diaria" de trabajo (1er. agr.), los elementos probatorios aportados a autos (recibos de haberes -fs.3/7, 36- y planillas horarias -fs. 37/42- suscriptos por la actora) son eficientes para dar sustento a la postura defensiva de la demandada; esto es que, que era a tiempo "parcial" y que no se extendían más de tres horas diarias de lunes a viernes, tal como fuera fallado (sin perjuicio que el cómputo final no es 17 sino 16 hs. semanales, pues el sábado era de 1:00 hora -12 a 13-) En este sentido cobran relevancia los testimonios rendidos -de modo primordial- por las Sras. B. y S. (reemplazante de la primera) que se desempeñaron en el lapso laboral de la actora como "supervisoras" de ella (ver rptas. 4º y 5º fs. 161 y vta.; 15º de fs. 162vta.y 3º, de fs. 163vta.) y, por ende, quienes mejor conocimiento tenían de su...

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