Sentencia Nº 1831/19 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Número de sentencia1831/19
Fecha04 Enero 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 4 de diciembre de dos mil diecinueve.
VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "LOZANO, R.A.c.S., D.A.s.ón de Paternidad (y daño moral)", expediente nº 1831/19, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y; -

RESULTANDO:

1°) Que a fs. 615/627 el Dr. M.A.P. representando al actor R.A.L., interpone recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: "I.- Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto a fs. 565, conforme los fundamentos dados en los considerandos" (fs. 610 vta).-

Funda el recurso interpuesto en el inciso 2º del art. 261 del CPCC.-

2°) Al relatar los antecedentes de la causa expone que en noviembre de 2010 el actor es anoticiado –mediante comunicación telefónica con P.S.– de la existencia de una hija de siete años de edad, fruto de la relación mantenida con aquella. Expresa que ante reiterados episodios de amenazas y violencia decide realizarse un examen de ADN el que tuvo resultados positivos, según le informó la demandada.-

Dice que ante el conflicto que ello generó, en particular en el trato con su pareja y P.S., decide iniciar esta acción para determinar las probabilidades de paternidad de la menor J.-

Expresa que la accionada rechaza la demanda y reconviene, reclamando los daños y perjuicios sufridos por la menor, como asimismo el daño material ocasionado a su parte. Tal reclamo fue impugnado por el recurrente.-

Cuestiona la sentencia de primera instancia en cuanto acogió el reclamo indemnizatorio por los daños sufridos por la menor y su madre, sin respaldo probatorio y sin acreditarse el nexo causal.-

Respecto a la sentencia de la Cámara de Apelaciones puntualiza que rechazó todos los agravios de su parte a excepción del correspondiente a la tasa de interés, con lo que entiende que la misma ha violado las leyes de ponderación de prueba y ha incurrido en absurdo. Alega incongruencia y falta de fundamentación al admitir y cuantificar los rubros reclamados.-

Por último, solicita que se tenga por presentado el recurso extraordinario provincial.-

3°) A fs. 629 la Cámara de Apelaciones admite formalmente el recurso interpuesto por la parte demandada.-

CONSIDERANDO:

1°) Traídos los autos a despacho corresponde a este Tribunal efectuar el análisis de admisibilidad tendiente a determinar si el recurso interpuesto reúne los requisitos previstos en el art. 263 del Código Procesal Civil y Comercial, en relación con el inciso 2º del artículo 261 del código adjetivo.-

2º) Se advierte en primer lugar que el recurrente al dar sus consideraciones lo hace en base a cada agravio expuesto ante la alzada, entremezclando en cada uno, los vicios que denuncia –absurdo, incongruencia y falta de fundamentación–, dificultando así la labor correctora de este Tribunal al no cumplimentar con el requisito de fundamentación diferenciada que exige el remedio en tratamiento.-

Así, al referirse el quejoso al acogimiento del reclamo indemnizatorio a favor de la menor, cuestiona la falta de acreditación de los daños y su cuantificación. Efectúa consideraciones respecto al daño moral y cuestiona la ponderación de la prueba que efectúa la jueza de primera instancia al admitir tal rubro. También refiere que los sentenciantes de ambas instancias, omitieron todo fundamento respecto a la procedencia total del mismo.-

Luego...

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