Sentecia definitiva Nº 183 de Secretaría Penal STJ N2, 30-10-2012

Fecha30 Octubre 2012
Número de sentencia183
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24834/10 STJ
SENTENCIA Nº: 183
PROCESADO: SÁNCHEZ FRANCISCO RUBENS
DELITO: PECULADO DE SERVICIOS
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 30/10/12
FIRMANTES: BAROTTO BROGGINI (SUBROGANTE) DOUGLAS PRICE (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de octubre de 2012.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SÁNCHEZ, Francisco R. y ZALESKY, Juan J. s/Inf. Art. 261, 2do. Supuesto y 248 del C.P. s/Casación” (Expte.Nº 24834/10 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 3784/3801, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 3917) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 142, del 27 de agosto de 2012, este Superior Tribunal resolvió -en lo pertinente- rechazar el recurso de casación interpuesto por el imputado Francisco Rubens Sánchez, con el patrocinio el señor Defensor Oficial doctor Marcelo Chironi (3368/3392 y vta.), y mantenido por la Defensora General (fs. 3440/3464), en lo relativo a la modalidad de ejecución de la pena de prisión impuesta.

2.- Contra lo decidido, deduce recurso extraordinario federal la señora Defensora General, del que se corre traslado por el término de ley (art. 257 Ley 22434), y el señor Fiscal General subrogante contesta a fs. 3808/3814.

3.- La recurrente sostiene que con su pronunciamiento este Cuerpo ha confirmado una condena dictada con fundamentos aparentes, que carece de una real ponderación de las pautas subjetivas y objetivas de manera conjunta según los elementos incorporados de la causa. Agrega que el Tribunal basa la efectividad de la pena en cimientos
///2.- utilitaristas, con fines ejemplificativos, contaminada aun más con opiniones propias del sentenciante. De tal manera, prosigue, se violentan los derechos de defensa en juicio, a una sentencia fundada y a la no- incriminación, así como los principios de juez imparcial, paridad de armas, legalidad, culpabilidad, pro hómine y pro libertatis (arts. 18 C.Nac.; 5, 8, 9 y 25 CADH; 14 PIDCyP; 18 y 200 C.Prov., y Reglas de Tokio y de Mallorca de la ONU).

Cuestiona así el alcance de la garantía de debido proceso, por cuanto el imputado no tuvo la posibilidad cierta de ejercer su derecho de defensa ni ha obtenido una sentencia que derive de un “juicio justo”.

En el subpunto IV de su escrito expone los antecedentes del caso, en el subpunto siguiente reseña los agravios deducidos en el recurso de casación, hasta llegar en la hoja 12 del escrito a los argumentos del Superior Tribunal. Allí señala que este Tribunal reedita lo sostenido por el Fiscal General en su Dictamen Nº 48/11, sin exponer el juicio de razonamiento que lo lleva a dirimir la cuestión, con lo que viola de modo burdo el derecho a una revisión integral del fallo condenatorio.

También hace referencia al agravio relativo al conocimiento de los hábitos y costumbres del imputado y a la oportunidad de su introducción, y afirma que la sentencia de casación no ha analizado las contradicciones del fallo de condena respecto de la pena. Añade que se impone la prisión efectiva por cuestiones no probadas -gran cantidad de poderes tramitados por personal de la policía, pretensión de
///3.- una confesión, exigencia de devolución del dinero-, y que la profesión de abogado no es justificante para apartarse de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación expuesta en las causas “GASOL” (Fallos 327:3816) y “SQUILARIO” (Fallos 329:3006). Insiste en que no hay referencia en cuanto al móvil que amerite la efectividad de la pena y que se dio un tratamiento escueto e infundado al agravio referido a la inconveniencia de la aplicación de la pena en suspenso, pues de ninguna manera se da cuenta de una personalidad peligrosa para excluir la condenación condicional.

Agrega que el Superior Tribunal también ha evitado tratar el agravio casatorio referido a que la modalidad de ejecución de la pena de prisión impuesta excedió lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal y le impidió al acusado de la...

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