Sentencia Nº 183 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 23-08-2021

Fecha23 Agosto 2021
Número de sentencia183
MateriaFIDEICOMISO DE ADMINISTRACION PRECAR Vs. CORDOBA VIVIANA ELENORA S/ DESALOJO

JUICIO: FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION PRECAR c/ CORDOBA VIVIANA ELENORA s/ DESALOJO EXPTE N° 34/08 - SALA 3 San Miguel de Tucumán, 23 de agosto de 2021. SENTENCIA N° 183

Y VISTO:
El Recurso de Apelación en subsidio concedido a la actora FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION PRECAR, contra la providencia de fecha 16 de Marzo de 2021 y;

CONSIDERANDO:
Que podemos sintetizar los motivos recursivos expresados en el escrito de revocatoria -que surte los efectos de memorial en esta apelación- en que la recurrente, sin desconocer las facultades ordenatorias concedidas a los magistrados por el ritual del fuero, impugna la mentada decisión de convocar a una audiencia de avenimiento, porque en el sub lite en particular con ella se violan los principios de congruencia procesal, de preclusión, lesionándose además la cosa juzgada. La A-quo denegó la revocatoria invocando sus facultades ordenatorias e instructorias y este Tribunal concedió la apelación subsidiaria por entender que la resolución podría causar gravamen irreparable a la parte actora. Corrido traslado a la demandada su apoderado pidió se rechacen los agravios, por los argumentos que damos por reproducidos brevitatis causae. Ahora bien, sin perjuicio de lo expuesto por apelante y apelado en sus escritos referenciados; de la compulsa de las actuaciones se advierten vicios de entidad tal, que alterando la estructura esencial del procedimiento imponen declarar las nulidades que infra se señalan, conforme lo facultan los arts. 743 y 166 del C.P.C. y C. Ello en tanto, ante el requerimiento formulado por el apoderado Dr. C.A.O., quien solicitó se ordene la inspección ocular del departamento 7B, del edificio de calle Junín 41 de esta ciudad, ya impetrada por su parte en fecha 19/10/2020, dictó la providencia de fecha 17/02/2021 con el siguiente tenor “…2) A lo solicitado, y conforme a lo resuelto por la Excma. Cámara del Fuero en sentencias de fechas 28/09/11 y 24/07/19; No ha lugar. Póngase los autos a la oficina”. Esa providencia fue motivo del recurso de Revocatoria con apelación en subsidio que en fecha 25/02/2021 dedujera el representante de la demandada, disponiendo a su respecto en el punto 2) de la providencia de fecha 16/03/2021 “a lo requerido oportunamente”. Con ello se evidencia una inadmisible incoherencia y una violación de las propias decisiones por parte de la Sra. Jueza de Grado. En efecto, si ha dispuesto no conceder una medida refiriendo a pronunciamientos firmes, por los que se estableció que no quedan...

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