Sentencia Nº 18293/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Año2015
Fecha11 Mayo 2015
Número de sentencia18293/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 11 días del mes de mayo de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "RUCKERT DESCH, M. s/ Sucesión Ab-Intestato" (Expte. Nº 18293/14 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo Resolución de fs. 145/148: Reguló los honorarios de los Dres. N.R.A.C. y P.R.A.C., en la suma de $ 18.214,18 y los de los Dres. A.P. y C.F.M., en forma conjunta, en la de $ 9.107,80. – Para así regular, la J.a a quo entendió que el monto sobre el cual deben calcularse honorarios es el valor de la última valuación fiscal (atento haberse denunciado un único bien inmueble), más un incremento del 4% correspondiente al ajuar del hogar. Establecido ello, analizó la actuación de los profesionales por etapa procesal; así, determinó que la primera y segunda etapa fue realizada por los Dres. A.C., mientras que la tercera etapa le corresponde a los Dres. P. y Fuentes M Es así que merituó que el bien denunciado era de carácter ganancial y fijó los honorarios en un 7,8% por todo el sucesorio, correspondiendo por ello un 2,6 % a cada etapa Dicha regulación, mereció la apelación de los Dres. A.C., por sus propios derechos (fs. 151), quienes expresan agravios a fs. 154/157, los que no fueron contestados por los obligados al pago, ni por los restantes profesionales intervinientes en el sucesorio (véase fs. 159, fs. 161/162 y lo resuelto a fs. 163) Recurso de los letrados A.C.: En primer lugar se agravian de que la J.a a quo considerara inoficioso el escrito de denuncia de bienes por no haberse agregado el certificado catastral o valuación, lo que impidió regular honorarios por la tercera etapa del proceso. También, se agravian de que la magistrada considerara que el bien denunciado fuera ganancial y, finalmente, se quejan de que se les haya regulado un monto menor al mínimo legal. Tratamiento del recurso: En cuanto a la clasificación de los trabajos y, específicamente, a la tercera etapa que viene en agravio, debemos expresar que le asiste razón a los apelantes. Ello por cuanto, sustituyeron el inventario por la denuncia de bienes (fs. 69), la que se tuvo presente hasta que se acreditara el certificado catastral con informe de la valuación fiscal del inmueble (fs.70), lo que ocurrió...

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